martes, 6 de noviembre de 2007

La Seguridad Social bonificará el cambio de puesto de trabajo en caso de enfermedad profesional


Esta bonificación, establecida en la disposición adicional quinta de los Presupuestos Generales del Estado para 2008, se aplicará, asimismo, cuando las mujeres cambien de puesto de trabajo en la empresa por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, o cuando un empleado desempeñe un puesto de trabajo en otra empresa distinta, compatible con el estado del trabajador.


La bonificación persigue, en el supuesto de enfermedad profesional, que "el trabajador pueda cambiar de puesto de trabajo en los primeros estadios en que se detecta la enfermedad, sin que la falta de protección social le obligue a continuar en el mismo hasta llegar a la incapacidad".

La falta de protección social en las situaciones de enfermedad profesional en las que la afección es sólo parcial ha sido objeto de frecuentes críticas tanto por parte de trabajadores como de empresarios, ya que, a su juicio, condena a los trabajadores a mantener la exposición al riesgo, dado que sólo cuando el progreso de la enfermedad impedía trabajar se contaba con ayudas económicas de la Seguridad Social .


Según indica el Gabinete de "Caldera", esta medida, referida a la protección de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, "refuerza el derecho de las mujeres al cambio del puesto de trabajo o al desarrollo de una función diferente en los casos citados para proteger su salud o la de sus hijos, establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales".

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