miércoles, 19 de febrero de 2014

NUEVA LEY DE MUTUAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Se encuentra ya en trámite el anteproyecto de ley de Mutuas de la Seguridad Social para, según el Gobierno estatal, "modernizar" el funcionamiento y la gestión de estas entidades. Vamos a analizar brevemente los cambios que supondría la aprobación de esta normativa, tal y como se ha presentado hasta el momento, respecto a la situación actual y cómo afectaría a los trabajadores.

Con la nueva normativa, se pretende buscar una mayor transparencia en la gestión de las mutuas que seguirán siendo entidades privadas de colaboración con la Seguridad Social pero con más atribuciones y sujetas a un mayor control por parte de la Administración. Se limitarán los salarios de los altos cargos, se modificará el funcionamiento de sus órganos de gobierno y se regularán las reservas y los excedentes generados, que deberán revertir en los Servicios Públicos de Salud. A pesar de que pueda parecer un avance y una ayuda para el sistema sanitario público, este discurso resulta tan vacío como la regulación actual puesto que hasta el momento estas entidades ya evitaban el excedente, el beneficio que debían destinar a la Seguridad Social, por varios medios, tales como la reinversión en instalaciones y equipamiento, maniobras que presumiblemente van a seguir realizándose.

En cambio, sí parece que vaya a mejorar al menos sobre el papel la situación de los trabajadores autónomos que soliciten la prestación por cese de actividad (similar a la prestación por desempleo que pueden solicitar los trabajadores por cuenta ajena), simplificándose los trámites y requisitos para su solicitud. Dejará de exigirse un porcentaje de pérdidas concreto, bastando que se acredite la simple existencia de pérdidas (más gastos que ingresos) en los últimos doce meses. Asimismo, se facilitará un plazo adicional para que el trabajador autónomo pueda ponerse al corriente de pagos a la Seguridad Social, requisito para acceder a la prestación. Sigue siendo una regulación insuficiente, pero puede ayudar a que los trabajadores por cuenta propia en dificultades puedan solicitar una prestación por cese que, hasta el momento, resultaba rechazada en un 80% de los casos debido a la estricta reglamentación existente a la hora de demostrar que el cese de actividad se debe a una situación involuntaria.

Una de las modificaciones de la nueva ley de Mutuas que más va a afectar a los trabajadores y que más tinta ha hecho correr desde que se dio a conocer este anteproyecto es el aumento de “poder” de la mutua en los casos de contingencias comunes. Hasta el momento, estas entidades tenían plena potestad para catalogar una enfermedad o accidente como laboral y emitir un parte de incapacidad temporal (baja por contingencias profesionales), y por tanto tenían capacidad para extinguir tales derechos desde el momento en que considerasen una mejoría suficiente para que se produjera la reincorporación al puesto de trabajo. Hablaremos en otra ocasión sobre los procedimientos a seguir en caso de discrepancias al respecto, pues suele suponer grandes quebraderos de cabeza para quienes se ven inmersos en tan desagradable situación. Sin embargo, cuando se trataba de una enfermedad común (no laboral) que llevara aparejada situación de incapacidad temporal, esto era tratado por la Seguridad Social y la mutua no podía hasta ahora emitir más que una recomendación de alta médica. Con la aprobación de esta nueva ley, esta recomendación pasa a ser una propuesta de alta que la mutua remitirá al facultativo de la Seguridad Social que expidió la baja al trabajador aquejado de enfermedad o accidente común, a través de Inspección de Trabajo. El médico dispondría de un plazo de tan sólo 5 días para dar el alta o bien hacer llegar a la mutua un certificado de confirmación de la baja. En caso de que no se cumpla dicho plazo, esa propuesta de alta se convierte automáticamente en una realidad y se produciría de inmediato el alta médica. Esto implica que, dado el colapso de la atención primaria y las largas listas de espera, en un abrumador porcentaje se dé el alta a un trabajador sin que su médico de cabecera haya podido examinar la situación. Con razón desde el Ministerio de Sanidad se presume de buscar con esta norma la reducción de la tasa de absentismo laboral, pues se deja casi por completo en manos de entidades privadas al servicio de los empresarios la decisión última sobre el estado de salud de un trabajador y la consiguiente alta. El trabajador queda desprotegido ante los posibles abusos y la atención deficiente, rápida y superficial por parte de las mutuas, interesadas en la reincorporación al puesto, que de ello pueda derivar.


Queda patente la línea de actuación política por parte del Gobierno estatal hacia la privatización de servicios públicos, lo cual se acentúa en esta nueva normativa en un detalle más: la liberalización y completa entrada en el mercado de las sociedades de prevención de riesgos laborales a partir de diciembre de 2014, como plazo máximo. De este modo, un derecho más de los trabajadores como es la prevención de riesgos, necesario para lograr una mayor seguridad en el desempeño de la actividad laboral, queda en manos del mercado, del “mejor postor”.

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