miércoles, 6 de agosto de 2014

¡ADIOS, PROGRESIVIDAD, ADIOS!

El Gobierno del Estado español nos sorprendió recientemente con una reforma fiscal masiva que aplicará a partir de 2015. Nos lo venden como la panacea, el no va más, la merced que nos hace un Estado "en recuperación" para que tengamos más dinero en el bolsillo. Pero, ¿es realmente así? Vamos a analizar cómo va a afectar a las trabajadoras y trabajadores esta reforma.

Rebaja en el mínimo exento: las rentas inferiores a 12.000 euros anuales quedarán exentas de tributación, corte que antes se encontraba en los 9000. Esto es positivo, pero insuficiente ya que estamos hablando de rentas que sólo se encuentran ligeramente por encima del salario mínimo interprofesional actual y con las que una familia sobreviviría con extrema dificultad.

Reducción en los tipos y reducción en la progresividad: se reduce el porcentaje retenido en todos los tramos fiscales. Esto podría haber sido un acierto si se hubiera hecho respetando el principio de progresividad que debe regir en el impuesto sobre la renta. Esto significa que las rentas pequeñas deben pagar un porcentaje menor que las rentas más altas. Aunque siguen siendo más altos los tipos aplicables a las rentas superiores, la reducción es proporcionalmente más alta para ellos, de modo que en aumento de su renta disponible es mucho mayor. Si los más ricos tienen más dinero en el bolsillo, ¿eso ayudará a la economía? La respuesta es no. No se dedicará al consumo, por lo que no ayuda a que los comercios tengan mayores ventas o se recaude más a través de IVA. No, esa renta se destinará en su mayor parte a la especulación. Benefician más a los que más tienen.

Otros cambios que nos perjudicarán: se aumenta el tipo impositivo para las ventas o donación de viviendas antiguas, pagar un alquiler nuevo (contratado después de enero de 2015) no generará deducción, aportar más de 8000 euros a planes de pensiones también tributará.

No olvidemos que este mismo gobierno subió la tributación por IRPF al principio de su legislatura, prometiendo que sólo duraría un año pero que se extendió durante tres ejercicios. Ese gobierno estatal que llevaba en su programa electoral la no subida de impuestos. Parece que esta reforma sea tan sólo una maniobra electoralista, en vistas a las cercanas elecciones, esperando que nadie se acuerde de las subidas de impuestos y brutales recortes anteriores.

En conclusión, se trata de una reforma insuficiente, electoralista, que premia a los más ricos con más generosidad que a quienes obtienen rentas menores. Desde SOA reclamamos un marco aragonés de relaciones laborales y protección social y espacio socioeconómico aragonés, que nos permita establecer nuestras propias reglas de juego y potenciar los derechos sociales y laborales que, poco a poco, nos han ido arrebatando.

lunes, 4 de agosto de 2014

YA ESTÁ EN VIGOR LA NUEVA LEY DE MUTUAS E INCAPACIDADES TEMPORALES

En artículos anteriores, os explicábamos los cambios que temíamos en este campo por parte del Gobierno del Estado español. Pues bien, este pasado día 18 de julio el PP aprobó el “anteproyecto de ley para la reforma del régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”. El gobierno español prevé ahorrar mas de 500 millones de euros con esta reforma a costa de la salud de todas y todos los trabajadores, pues más de la mitad de esos 500 millones se ahorrará al acortar las bajas laborales de las y los trabajadores. La propia ministra ha dicho que "es una reforma que era esperada para darle mayor seguridad jurídica a las mutuas". Las vergonzosas declaraciones de la ministra demuestran que el gobierno del PP gobierna para unos pocos, para que las mutuas y las empresas se ahorren dinero a costa de obligar a la y el trabajador a trabajar aún cuando no esté en disposición de hacerlo.

Aunque aún puede verse modificada en trámite parlamentario, os dejamos los cambios más importantes que podrán producirse con esta nueva reforma:

1- Las y los trabajadores ya no tendrán que ir cada 7 días a por la confirmación de la baja.

Las y los trabajadores que se encuentren de baja médica ya no tendrán que acudir cada siete días para recoger sus partes de confirmación como se hacía hasta ahora.

Ahora, los médicos dispondrán de una tabla de duración de esa baja según la incapacidad del trabajador, su edad y su actividad laboral. Estas tablas serán orientativas, y aunque supere el tiempo máximo a estar de baja según esta tabla, el médico decidirá si te da o no el alta. Así pues, la baja mínima será de 5 días y, en este caso, se podrá expedir el parte de baja y de alta al mismo tiempo. Para el resto de bajas:
  • Si la duración de la incapacidad temporal (IT) se estima entre 5 y 30 días: El parte de confirmación de la baja deberá realizarse cada dos semanas.
  • Si la IT se estima entre 31 y 60 días: El parte de confirmación se realizará cada 28 días.
  • En IT de larga duración, es decir, más de 61 días: La confirmación se dará cada 35 días.

2- Las mutuas podrán controlar a las y los trabajadores de baja desde el primer día de la IT.

Antes, las mutuas sólo podían intervenir, controlar, hacer sugerencias… a partir del día 16 de la IT. Ahora, las mutuas podrán hacerlo desde el primer día de baja.

3- La mutua no podrá dar el alta a las y los trabajadores de baja.

Una de las exigencias de las mutuas desde hace mucho tiempo es tener el control total en las enfermedades profesionales y en las incapacidades temporales. Mucho se rumoreó acerca de que en este anteproyecto se incluiría que la mutua podría dar el alta a una o un trabajador en estado de IT. Finalmente, este apartado seguirá igual, y la última palabra la seguirá teniendo el médico o la inspección médica.

4- Las mutuas pueden solicitar a la Seguridad Social el alta de un trabajador.

Cuando la mutua considere que la o el trabajador en IT ya esté capacitado para incorporarse al trabajo, puede solicitarle a la inspección médica el alta de este trabajador.

La inspección médica deberá responder a esta solicitud (entregando el alta o no) en un plazo máximo de 5 días hábiles. Si la Inspección médica deniega la solicitud de la mutua, ésta podrá solicitar el alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que tendrá que contestar en un plazo de 4 días.

En la redacción inicial del anteproyecto quedaba recogido que si la Inspección médica no respondía en ese plazo de 5 días hábiles se entendía como que se entregaba el alta al trabajador utilizando el conocido como “silencio administrativo”. Este apartado fue muy criticado y, finalmente, se retiró del anteproyecto.


5- Si no puedo ir a un reconocimiento médico… ¿Qué sucede?

De acuerdo a la normativa vigente, se regula la posibilidad de suspender la prestación de manera temporal cuando la o el trabajador no acuda a la realización de un reconocimiento médico.


En un plazo de 4 días, la o el trabajador podrá justificar debidamente su ausencia a este reconocimiento. Si no lo hace, se extinguirá automáticamente la situación de IT. Si justifica la ausencia, no se extingue automáticamente la prestación como sí ocurría antes de estas modificaciones.