jueves, 25 de abril de 2019

PERMISOS LABORALES: ELECCIONES 28A

Que permisos laborales existen para ir a votar y para quienes formen parte de las mesas electorales el 28 de abril.


Siempre que Elecciones, ya sean Generales, Autonómicas o Municipales y/o Europeas, la DGA emite una Orden publicada en el BOA sobre los permisos retribuidos para las personas que les ha tocado ser mesa electoral, o vayan a votar y ese domingo les toca trabajar.


¿Eres miembro de la Mesa Electoral? Estos son los permisos retribuidos que tienes:
Si te ha tocado ejercer como: Presidente, Vocales y/o Interventor:
1.- El 28 de abril tengo que trabajar: tendrás derecho a un permiso retribuido durante todo el día y 5 horas de permiso de la jornada laboral del día siguiente (29/04/19). Es decir, te incorporaras a tu puesto de trabajo una vez hayan transcurrido esas 5 horas. 
2.- El 28 de abril no tengo que trabajar: tendrás 5 horas de permiso para la jornada laboral del  día siguiente (29/04/19). Es decir, te incorporaras a tu puesto de trabajo una vez hayan transcurrido esas 5 horas. 
Y si soy apoderado de un Partido Político?:
Si te toca trabajar el 28 de abril tendrás permiso durante todo el día.
Y que pasa si trabajo en el turno de noche?:
Si te toca trabajar en el turno de noche del sábado 28 de abril, es decir la noche del sábado al domingo, tienes derecho a que la empresa te cambie el turno para poder descansar la noche anterior al día de la votación. Eso sí: debes pedirlo a la empresa con antelación.

Voy a votar y trabajo el 28 de abril. Estos son tus permisos:


Lo primero que tienes que mirar es cuántas horas de tu horario de trabajo coinciden con el horario de apertura de las mesas electorales, que es de 9 a 20 horas
Pongamos un ejemplo: el día 28 tienes que ir a trabajar y quieres ejercer tu derecho a voto. Tu jornada empieza a las 14 horas y finaliza a las 22 horas (14 a 22) te coinciden 6 horas (14 a 20) con el horario de apertura de las mesas electorales (9 a 20). 
Que permiso tendría?

  • Mi horario no coincide o coincide menos de 2 horas: NO TIENES PERMISO. 
  • Mi horario coincide de 2 horas a 3:59 horas: TIENES DOS HORAS DE PERMISO (2H) 
  • Mi horario coincide de 4 horas a 5:59 horas: TIENES TRES HORAS DE PERMISO (3H) 
  • Mi horario coincide 6 horas o más: TIENES CUATRO HORAS DE PERMISO (4H)


En este caso tendrías 6 horas de permiso.
Y si mi trabajo es a tiempo parcial? Es decir trabajo menos de 8 horas al día..., pues ocurre que tu permiso se reducirá proporcionalmente. Pongamos un ejemplo: si tu jornada es de 20 horas semanales, y el día 28 trabajas 4 horas y esas 4 horas te coinciden con el horario de las votaciones, tu permiso no es de 3 horas sino de 1,5 horas ya que se reduce proporcionalmente a tu jornada real esa semana (en este caso un 50%).
Quien distribuye el periodo en el que dispongo mi permiso para votar? Es la empresa quien debe distribuir el periodo en el que los trabajadores/as disponen del permiso para acudir a votar.
NUESTRAS RECOMENDACIONES PARA EL PROCESO ELECTORAL DEL 28A:
Si en tu empresa hay delegados/as o miembros del Comité de SOA pregúntales cómo ha distribuido la empresa el horario para ir a votar. En caso de que no tengamos representantes en tu Empresa, tendrás que ser tú quien le recuerde a la empresa que debe indicarte a qué hora te coges el permiso para ir a votar. 
Si la Empresa no te da indicaciones para ese día, avisa a tu responsable, encargado, director de RRHH, etc... de que vas a coger el permiso y las horas a las que lo vas a hacer POR ESCRITO. Es tú DERECHO y no te pueden sancionar por hacer uso del mismo. 
¡MUY IMPORTANTE! Si te coges el permiso es para ir a votar y ejercer el voto. No tienes permiso si te abstienes. Por ello, NO TE OLVIDES de pedir un justificante a la mesa electoral en la que votes. Estan obligados a facilitartelo.
Para cualquier duda o consulta no dudes en ponerte en contacto con nosotr@s.

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