domingo, 14 de diciembre de 2025

EN DEFENSA DE LOS DOCENTES ITINERANTES: HUELGA EDUCATIVA YA

Sobre las vulneraciones del Acuerdo de 29 de junio de 2006 en diversos CRA de la provincia de Huesca el sindicato SOA Aria d’Ensinyanza, sale en defensa de los maestros y maestras con condición de itinerante, desea manifestar públicamente su protesta ante la aplicación irregular, restrictiva y, a nuestro juicio, contraria al Acuerdo de 29 de junio de 2006 de Mesa Sectorial, de diversas prácticas que están siendo impuestas en algunos Colegios Rurales Agrupados (CRA) de la provincia de Huesca. Esta situación genera inseguridad jurídica, agravios comparativos entre docentes de distintas zonas de Aragón e incluso dentro de la propia provincia, y supone una merma grave en las condiciones laborales del colectivo.

A continuación, exponemos de forma clara los hechos y las vulneraciones detectadas.

1. Modificación unilateral del cómputo de itinerancias en las instrucciones de inicio de curso:  

Las Instrucciones de Inicio de Curso han introducido en 2024/2025 el siguiente criterio:

“Los desplazamientos del profesorado itinerante […] se considerarán desde y hasta la sede del CRA o de cualquier otro punto establecido por la comisión de seguimiento… y no computarán en ningún caso los realizados entre sesiones durante el periodo lectivo y de obligada permanencia.”

Esta interpretación nunca había sido aplicada en Aragón y no aparece en el Acuerdo de 2006. El Acuerdo establece expresamente en su apartado TERCERO.3 y QUINTO.3 que:

  • El cálculo de kilómetros computables para reducciones horarias y compensación económica se hará desde el inicio de la actividad docente o punto de referencia establecido,

  • y finalizará en la localidad donde termine dicha actividad,

  • siempre computando todos los desplazamientos realizados en la jornada, ida y vuelta.

La norma no distingue, en ningún punto, entre “kilómetros que cuentan” para reducción horaria y “kilómetros que cuentan” para compensación económica.
Por tanto, la novedad introducida crea una distinción artificial sin respaldo en el acuerdo, alterando unilateralmente las condiciones pactadas en Mesa Sectorial.


2. Imposición de desplazamientos dentro de las horas complementarias u horas de obligada permanencia:

Se está obligando al profesorado itinerante a realizar los desplazamientos durante las horas complementarias, lo que reduce de manera efectiva el tiempo disponible para:
  • programaciones,

  • preparación de materiales,

  • reuniones,

  • coordinación docente,

  • tareas administrativas,

  • y el resto de funciones previstas para este tramo horario.

El apartado CUARTO del Acuerdo de 2006 deja claro que las horas complementarias deben destinarse a las mismas funciones que el resto del profesorado, “adaptándose a las peculiaridades del puesto itinerante”, pero no pueden convertirse en horas de desplazamiento que sustituyan el tiempo de trabajo docente no lectivo.

Esta práctica constituye una reducción encubierta del tiempo para el trabajo profesional, sin negociación previa y sin cobertura normativa.


3. Exclusión de itinerancias iniciales o finales cuando el profesorado comienza en una localidad distinta de la sede:

Algunos inspectores están comunicando que si la primera localidad de docencia está más cerca del domicilio del docente que la sede del CRA, ese desplazamiento no computará para:

  • la reducción horaria,

  • ni la compensación económica.

Esta interpretación es abiertamente contraria al punto QUINTO.3 del Acuerdo de 2006, que fija que:

  • El cálculo se realiza desde la localidad donde el profesor inicia su actividad docente o el punto de referencia establecido para dicho cálculo

  • salvo que el docente acredite previamente su presencia en la sede,

  • y se computa todo el recorrido de la jornada, ida y vuelta.

El Acuerdo no supedita la compensación económica ni la reducción horaria a la distancia respecto al domicilio del docente.
El criterio de “su casa está más cerca que la sede” no aparece en ninguna norma, ni puede ser creado por la inspección sin soporte legal.

Además, esta práctica introduce un agravio comparativo entre docentes destinados en distintas zonas de Aragón, ya que no está siendo aplicada en otras provincias ni en todos los CRA de Huesca.

Además de lo ya expuesto, resulta necesario destacar un aspecto esencial:
el Acuerdo de 29 de junio de 2006 no especifica en ningún punto qué órgano debe establecer los “puntos de referencia” para el cómputo de kilómetros. Sin embargo, las actuales Instrucciones de Inicio de Curso sí introducen expresamente que dichos puntos deberán ser:

“establecidos por la comisión de seguimiento de itinerancias”.

Pese a esta indicación normativa, en diversos CRA de la provincia de Huesca los inspectores están suprimiendo o modificando unilateralmente estos puntos de referencia, adoptando decisiones motu proprio y sin consulta ni validación por parte de la Comisión de Seguimiento, que es el órgano legalmente previsto para estas funciones.

Esta actuación vulnera doblemente la normativa:

  1. Las Instrucciones establecen que solo la Comisión puede fijar o modificar puntos de referencia, no la inspección de forma individual.

  2. El Acuerdo de 2006 fija que el cómputo debe realizarse desde el inicio de la actividad docente o desde el punto de referencia establecido, sin facultar a la inspección para redefinirlos de manera discrecional.

La consecuencia práctica es que se están excluyendo kilómetros reales recorridos, afectando tanto a la reducción horaria como a la compensación económica, mediante criterios que no derivan ni del Acuerdo ni de las Instrucciones, sino de decisiones unilaterales y no legitimadas.

Esta conducta supone una desviación procedimental, una vulneración de la seguridad jurídica y un quebrantamiento del principio de jerarquía normativa, ya que los órganos de inspección están actuando por encima del propio Acuerdo y de las Instrucciones que deberían aplicar.


4. Recorte injustificado de las reducciones horarias de itinerancia (de 4 horas a solo 2): 

El recorte generalizado de reducciones horarias contradice la tabla del apartado CUARTO.2 del Acuerdo, que fija claramente las reducciones en función de kilómetros semanales:

  • Hasta 70 km: 2 horas / 1 tarde

  • Hasta 160 km: 4 horas / 2 tardes

  • Hasta 210 km: 6 horas / 3 tardes

  • Hasta 240 km: 3 tardes y 2 horas, etc.

Estas reducciones fueron establecidas precisamente para compensar:

  • el uso obligatorio del vehículo propio, sin compensación ecomómica suficiente por ello,

  • el riesgo de la conducción por carreteras secundarias,

  • la pérdida de tiempo efectivo por desplazamientos que no se darían en una plaza no itinerante.

De hecho, menguar estas reducciones supone una modificación sustancial de condiciones de trabajo que solo podría negociarse en Mesa Sectorial, nunca mediante instrucciones internas del Servicio Provincial.


5. Vulneración del principio de igualdad y posible agravio comparativo:

Dado que estas prácticas solo se están aplicando en algunos CRA de la provincia de Huesca, y no en:

  • el resto de CRA de Huesca,

  • los CRA de Zaragoza o Teruel,

  • ni en otros centros donde también existen itinerancias, como el caso de Centros con docentes compartidos.

Se genera una clara desigualdad de trato en la aplicación de un Acuerdo autonómico.

Ello puede constituir un agravio comparativo prohibido por los principios de:

  • igualdad en la función pública,

  • seguridad jurídica,

  • buena fe en la negociación colectiva,

  • y respeto a los acuerdos en vigor.


CONCLUSIÓN

SOA Ensinyanza considera que:

  1. Las instrucciones de inicio de curso no pueden modificar el Acuerdo de 2006.

  2. Las nuevas condiciones impuestas carecen de respaldo legal,

  3. y constituyen un perjuicio directo, injustificado y desigual para el profesorado itinerante de varios CRA de Huesca.

Por ello, exigimos:

  • La inmediata corrección de estos criterios restrictivos.

  • La aplicación íntegra y literal del Acuerdo de 2006.

  • La convocatoria urgente de la Comisión de Seguimiento, tal como prevé el propio Acuerdo, para revisar y anular estas prácticas.

  • La homogeneidad en la aplicación de la normativa a todo el profesorado de Aragón.

En caso de persistir estas vulneraciones, el sindicato emprenderá las acciones administrativas y jurídicas necesarias para defender los derechos del personal docente itinerante de la provincia de Huesca.

SOA Ensinyanza considera que los hechos expuestos constituyen motivos más que suficientes para la convocatoria de una huelga.

  • La modificación unilateral de condiciones de trabajo,

  • el incumplimiento de un acuerdo vigente, la pérdida efectiva de tiempo de trabajo,

  • la reducción de compensaciones y

  • el agravio comparativo entre docentes y territorios

Suponen una línea roja que la Administración ha traspasado.

Los derechos hay que defenderlos, la huelga es el mejor camino para hacerlo, pero no vale con unas horas diarias, hay que hacer una huelga de verdad.

¡Huelga educativa ya!






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