Estatutos




TITULO I: DE LA DENOMINACION, AMBITO Y OBJETIVOS

Art. 1: DENOMINACION, AMBITO Y DOMICILIO.
1 .La denominación de la Confederación es la de Sindicato Obrero Aragonés/ Sendicato d'os
treballadors y treballadoras d'Aragón, en siglas, S.O.A/S.T.A o S.O.A, indistintamente.
2 .Su ámbito territorial es el históricamente definido de los territorios de la Nación Aragonesa,
pudiendo participar en él todas las trabajadoras y trabajadores que desempeñen o busquen
desempeñar un trabajo asalariado, sin limitación alguna.
3 .El domicilio social de la Confederación se fija en Zaragoza, C/ Sixto Celorrio 13, local 2,
pudiendo éste ser cambiado por decisión justificada del Comité Nazional.

Art. 2: OBJETO Y ESTRUCTURA
1. El Sindicato Obrero Aragonés / Sendicato de os Treballadors y Treballadoras d'Aragón
(S.O.A/S.T.A) es una organización sindical de las trabajadoras y trabajadores que viven y trabajan
en nuestra Nazión, constituido para la mejor defensa de sus intereses desde una perspectiva de
clase que aspira a un Aragón, socialista, independiente y sin ninguna clase de explotación.
2 .El SOA se constituye por tiempo indefinido y goza de personalidad jurídica propia y de plena
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus objetivos.
3 .El SOA basa su actuación en los principios y objetivos fijados en su programa, en los acuerdos
adoptados en sus Asambleyas Nazionales y en la Resoluciones de los órganos de gobierno
regulados en los presentes estatutos.
4. SOA se organiza sobre una doble estructura:
a) En el plano sectorial:
1. En la empresa, en Secciones Sindicales (Collas Sendicals).
2. En Federaciones Profesionales nacionales (Dembas Profesionals).
b) En el plano territorial:
En la comarca, en Ligallos de Redolada.

TITULO II: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS AFILIADAS/OS

CAPITULO I
OBTENCION DE LA CONDICION DE AFILIADA U AFILIADO

Art. 3: ALTA COMO AFILIADA O AFILIADO.
1.Cualquier trabajadora o trabajador, a excepción de miembros de las fuerzas armadas, de las
fuerzas de seguridad del estado, y las funcionarias o funcionarios de prisiones,
independientemente de su situación laboral como activas/os, paradas/os, jubiladas/os o
pensionistas tiene derecho a afiliarse al SOA/STA, con la condición de aceptar sus principios y
cumplir los estatutos y decisiones orgánicas, tanto confederales como de la organización
profesional e interprofesional en la que se encuadre.
2.Las trabajadoras/es autónomas/os, así como las socias/os de cooperativas y sociedades
anónimas laborales o asimiladas que no tengan trabajadores asalariados a su cargo podrán
afiliarse al SOA/STA en los términos que determine el Comité Nazional. Igualmente aprobará la
fórmula de adhesión especial con que puedan vincularse las trabajadoras y trabajadores
aragonesas/es residentes en el exterior.
3. La afiliación es individual y voluntaria, sin que pueda ser limitada por razones de sexo,
nacionalidad, ideología, religión o afiliación política.
4.La aceptación de una nueva afiliación por la Confederación se hará previa conformidad de la
estructura sindical en la que le corresponda encuadrarse. En caso de discrepancia entre
organización sectorial y territorial, será el Comité Nazional el que decida.
5.La condición de afiliada o afiliado surte efectos desde el día siguiente al de la formalización de la
ficha de afiliación, que se entenderá realizada en el momento de la asignación de un numero de
afiliación, si bien el ejercicio de los derechos de acceso a los servicios técnicos y de participación
en elecciones internas no podrá reclamarse hasta transcurridos tres meses desde aquella fecha y
tener satisfechas las cuotas correspondientes a ese periodo.

Art. 4: BAJA COMO AFILIADA O AFILIADO
La afiliada o afiliado podrán causar baja en el SOA/STA por las siguientes causas:
a) A petición propia.
b) Por no abonar la cuota en los tres primeros meses desde la formalización de la ficha de
afiliación.
c) Por no abonar la cuota durante dos trimestres sin alegar una causa justificada; en este caso
podrá producirse el reingreso sin perdida de los derechos de antigüedad previo pago de las cuotas
adeudadas y siempre que no transcurran mas de doce meses.
d) Por dejar de reunir las condiciones subjetivas requeridas en los presentes estatutos para poder
participar en SOA/STA.
e) Por la doble militancia sindical manifiesta.
f) Por suspensión definitiva de los derechos como afiliada o afiliado, en resolución validamente
adoptada por el organismo competente.

Art. 5: CARNET DE AFILIACION
El carnet de afiliación a SOA/STA será expedido por la Confederación a todas y todos las afiliadas
y afiliados.

CAPITULO II
DEL REGIMEN DE DERECHOS Y DEBERES

Art. 6: DERECHOS DE LAS AFILIADAS/OS
Son Derechos de las afiliadas/os a SOA/STA:
a) Participar en la Confederación en igualdad de condiciones que los demás miembros.
b) Elegir y ser elegidos para cualquier cargo o para cualquier ámbito de representación.
c) Tener acceso a los medios técnicos, a la estructura y a los servicios de que disponga la
Confederación.
d) Recibir información en todos aquellos temas que tengan relación con su vida laboral y sindical.
e) Acceder a la documentación general y contable del Sindicato.
f) Dirigirse y expresarse en cualquiera de las tres lenguas de Aragón.
g) Utilizar los servicios técnicos sindicales de que disponga la Confederación.
h) Ser ayudada/o en caso de represión por pertenecer al SOA/STA o por el ejercicio de su
actividad sindical.

Art. 7: OBLIGACIONES DE LAS AFILIADAS/OS
Son obligaciones de las afiliadas/os al SOA/STA:
a) Abonar la cuota reglamentariamente establecida.
b) Respetar los Estatutos, los reglamentos y el programa de SOA/STA, tanto en el ámbito de la
confederación como en los sectores correspondientes, y observar los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos de gobierno confederales, sectoriales y territoriales.
c) Participar, en la medida de lo posible, en las actividades de la Confederación.
d) Desempeñar fielmente los cargos y puestos para los que fuesen elegidas/os.

CAPITULO III
DEL REGIMEN DE GARANTIAS Y SANCIONES

Art. 8: DEL REGIMEN DE GARANTIAS Y SANCIONES
1. La vigilancia del respeto de los estatutos por parte de las afiliadas y afiliados de SOA/STA, así
como la resolución de controversias en la interpretación de los presentes Estatutos, por sus
propios términos o en relación con los aprobados por las Federaciones son competencia de la
Comisión de Garantías.
2. La Comisión de Garantías está compuesta por tres miembros que, junto con dos suplentes,
serán elegidos por la Asambleya Nazional por mayoría de dos tercios. Sus miembros no podrán
ocupar cargos que impliquen su participación en el Comité Nazional.
3. La actuación de la Comisión de Garantías regirá el principio de independencia respecto de
cualquier órgano de la estructura de SOA/STA. Sus acuerdos se adoptaran por mayoría de dos
tercios de sus miembros. Se notificará al Comité Nazional la iniciación de asuntos y se dará
traslado de las resoluciones que se adopte a efectos de información del organismo.
4. La Comisión de Garantías elaborará un reglamento de procedimiento que, de acuerdo con los
presentes estatutos, sistematice su régimen de actuación; ese reglamento, que será aprobado por
el Comité Nazional por mayoría de dos tercios, contará al menos con las siguientes materias:
a) Derechos y actividades amparados por la actuación de la Comisión de Garantías.
b) Plazos y formas de presentar las quejas o reclamaciones.
c) Plazos y procedimiento de tramitación de los expedientes.
d) Tipos de resolución y sus efectos.
5. Las afiliadas/os del SOA/STA solo podrán ser sancionados, por la apertura de expediente
disciplinario y con el procedimiento previsto en los presentes estatutos, por los siguientes motivos:
a) Vulnerar los Estatutos, los Reglamentos y el Programa de SOA/STA en el ámbito confederal o
de las federaciones integrantes de la misma.
b) No respetar los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de SOA/STA.
c) Realizar o desenvolver actividades manifiestamente contrarias a los principios y objetivos de
SOA/STA.
d) Las actuaciones agresivas, xenófobas, sexistas, discriminatorias y/o menospreciantes hacia
otras afiliadas/os conllevará la sanción que el Comité Nazional estime oportuna.
6. El expediente disciplinario deberá ser instruido por el organismo de mayor rango al que este
adscrito, en su caso, la expedientada/o exigirá su resolución mediante la votación por mayoría de
dos tercios de sus miembros en primera convocatoria y de dos tercios de las/os asistentes en
segunda.
7. En la tramitación del expediente la afiliada/o deberá recibir comunicación por escrito de su
apertura, y será convocada/o con una antelación mínima de quince días a una reunión del
organismo que vaya a resolver, a fin de que sea escuchada/o.
8. En función del grado con que se califique el hecho motivo del expediente, la afiliada o afiliado
podrá ser sancionada/o con alguna de las siguientes medidas:
a) Censura, con apercibimiento.
b) Destitución de Cargo, o en su caso, si fuese cargo de elección directa, suspensión del mismo
hasta que se reúna el organismo que lo eligió.
c) Suspensión temporal de sus derechos como afiliada/o.
d) Suspensión definitiva de derechos como afiliada/o o en su caso la expulsión.
9. Las sanciones impuestas podrán ser recurridas ante la Comisión de Garantías en el plazo de 15
días desde la fecha de notificación de la misma, que en el plazo de un mes desde el recurso
adoptará una resolución que ratifique, anule o modifique la sanción. Para ello recabará de las
partes cuanta documentación o comparecencias estime necesarias para resolver.
10. En caso de desacuerdo con la resolución de la Comisión de Garantías, cualquiera de las
partes podrá recurrir ante el Comité de Nazional de SOA/STA, sin perjuicio del carácter ejecutivo
de la sanción desde el momento en que la resolución sea firme.
11. En caso de sanciones a delegados de personal o sindicales, la competencia corresponderá, en
todo caso, al Comité Nazional.
12. Ante la inoperancia o inexistencia de la Comisión de Garantías, sus funciones serán sustituidas
por el Comité Nazional.

CAPITULO IV
DEL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES

Art. 9: DEL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES
1. El desempeño de cualquier cargo o responsabilidad en SOA/STA implica, además de la
genérica de los presentes Estatutos, la aceptación particular del régimen de incompatibilidades
que se regulan en este Capitulo.
2. El desempeño de cargo o responsabilidades que impliquen ser miembro de la Maya Nazional es
incompatible con los cargos de:
a) Secretaria/o General, Presidenta/e, portavoz público de una organización política o miembro de
la ejecutiva de una organización política.
b) Parlamentaria/o.
c) Alcaldesa/Alcalde o Consejera/o.
d) Cargo público de libre designación en A. P.
e) Participar en cualquier nivel y clase en las jerarquías de cualquier confesión religiosa.
f) Estar vinculado a una Empresa mediante contratos especiales de alta dirección o modalidades
asimiladas.
3. El desempeño de cargos o responsabilidades en los órganos ejecutivos de la Confederación, es
incompatible con el desempeño de cargos individuales de idéntico ámbito y función de una
organización política, así como el ejercicio de responsabilidad de portavoz público de la misma en
cualquier ámbito.
4. En el caso de discrepancias a la hora de asumir un cargo en la Maya Nazional por cualquiera de
estas incompatibilidades será la comisión de garantías quien decidirá sobre dicho aspecto.

TITULO III: DE LOS ORGANOS DE LA CONFEDERACION

CAPITULO I
DEL AMBITO SECTORIAL

Art. 10: ORGANOS DE AMBITO SECTORIAL
1. Sectorialmente, el SOA/STA se organizará en estructuras profesionales con la denominación de
Demba o Federazión Profesional en la que se agruparán las afiliadas/os encuadradas/os en el
correspondiente sector en función de su actividad u orientación profesional/laboral. Todas las
afiliadas y afiliados de SOA/STA son miembros de una Demba o Federación del mismo.
2. A efectos de adscripción sectorial de una afiliada o afiliado en activo, se podrá tener en cuenta la
actividad del centro de trabajo o de la subcontrata en la que efectivamente trabaje, o bien la
actividad principal de la empresa o Admón. Pública para la que preste sus servicios. En caso de
desacuerdo entre Dembas o Federaciones afectadas, la Maya Nazional podrá adoptar un criterio
de adscripción con vigencia hasta que el acuerdo entre estructuras sectoriales se produzca.
3. Las Dembas o Federaciones constituidas en la Confederación elaborarán y desarrollarán la
política sindical en su sector, teniendo la responsabilidad de la negociación colectiva y de la
afiliación, y garantizarán la participación solidaria en la política sindical en las actividades
confederales. Estas facultades serán ejercidas con carácter transitorio por los organismos
confederales que correspondan en los sectores para los que no estén constituidas las Dembas o
Federaciones.
4. Las Collas Sendicals (Secciones Sindicales) es la estructura organizativa básica de las Dembas
o Federazions y del SOA/STA. Está compuesta por el conjunto de las afiliadas/os de una empresa
o centro de trabajo, y su constitución y funcionamiento será regulado por los Estatutos de la
correspondiente Demba o Federazión. Se creará un registro confederal de las Collas Sendicals de
SOA/STA.
5. Las Collas Sendicals (Secciones Sindicales) tienen como facultades mínimas las siguientes:
a) Elaborar y desarrollar la política sindical para el ámbito de la empresa o centro de trabajo en que
se constituyó, que no podrá contradecir a la desarrollada por la política sindical confederal ni por la
Demba profesional a la que pertenezca.
b) Elegir a sus órganos de gobierno y particularmente a sus Delegadas o Delegados Sindicales,
que tendrán las atribuciones que legal o convencionalmente les correspondan, además de las de
representación de la Colla Sendical.
c) Aprobar las candidaturas de SOA/STA para las elecciones sindicales en su empresa o centro de
trabajo, informándose a la Maya Nazional y ratificando el Comité Nazional.
d) Designar a sus representantes en los órganos internos que así lo tengan establecido, tanto en el
ámbito de la empresa o centro de trabajo como en el de su Demba o Federazión.

CAPITULO II
DEL AMBITO TERRITORIAL

Art. 11: ORGANOS DE AMBITO TERRITORIAL
1. Territorialmente, el SOA/STA se organiza en estructuras comarcales y locales con la
denominación de Ligallos de Redolada, y siguiendo criterios de afinidad geográfica y de
operatividad sindical.
2. El Ligallo de Redolada es la estructura básica de organización territorial de SOA/STA, que
define la política sindical común en su ámbito territorial, coordina la actividad sindical de las
Federaciones en la comarca en la cuestiones comunes, puede tener responsabilidades en el
control de la recaudación de las cuotas, ejerce las facultades de las federaciones en los sectores
en los que estas no estén constituidas y ostenta la representación confederal de SOA/STA en su
ámbito territorial.
3. Los órganos competentes de los Ligallos de Redolada aprobarán la constitución en su seno de
Ligallos locales, a propuesta de las localidades afectadas y siempre que dispongan de un local
autogestionado, de un número mínimo de afiliadas/os dependiendo de la proporción de habitantes
de la misma y elijan un Portavoz Local.
4. Los Ligallos locales así constituidos ejercerán en su ámbito territorial especifico las facultades
conferidas a los Ligallos de Redolada en los arts 19 y siguientes de los presentes Estatutos, salvo
en materia de contratación de personal y de apertura de locales o de aquellas otras que puedan
entrar en contradicción con las competencias especificas de los Ligallos de Redolada, sin perjuicio
de la dependencia orgánica respecto de estas últimas a todos los efectos. Ejercerán igualmente el
derecho de representación directa en los órganos de gobierno de los Ligallos de Redolada, en los
términos establecidos en los presentes Estatutos.

CAPITULO III
DEL AMBITO FUNCIONAL

Art. 12: CREACION DE COMISIONES
1. El Comité Nazional, en el ámbito de sus respectivas competencias podrá acordar la constitución
de Comisiones para abordar el desarrollo de tareas y funciones especificas que, por su
especialización, aconsejen un trabajo en estructuras funcionales monografías.
2. La finalidad, competencias, composición y vigencia de tales Comisiones deberá contenerse en
el propio acuerdo del organismo que las cree. Podrán elaborar un Reglamento de funcionamiento
que deberá ser aprobado por el organismo que las creó del cual dependen orgánicamente a todos
los efectos.

TITULO IV: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA CONFEDERACION

CAPITULO I
DE LOS ORGANOS CONFEDERALES

Art. 13: ORGANOS EN EL AMBITO NAZIONAL
1. En el ámbito confederal nazional, son órganos de gobierno de la Confederación SOA/STA los
siguientes:
a) La Asambleya Nazional.
b) La Maya Nazional.
c) El Comité Nazional

Art. 14: LA ASAMBLEYA NAZIONAL
1. La Asambleya Nazional es el órgano soberano del SOA/STA, estando compuesto por la
totalidad de la militancia que estén al día de cuotas y con una militancia activa de al menos 3
meses, cuya distribución se realizará con los siguientes criterios:
2. La Asambleya se celebrará con carácter ordinario una vez cada cuatro años, debiendo
convocarse con una antelación de tres meses. El Comité Nazional, órgano responsable de su
convocatoria, aprobará un Reglamento para el periodo precongresual y elaborará una propuesta
de Reglamento para las sesiones del Congreso que deberá ser aprobado por éste al inicio del
mismo.
3. La Asambleya Nazional del SOA/STA tendrá las siguientes competencias:
a) Aprobar o modificar los Estatutos y el Programa Sindical.
b) Analizar la gestión de los demás órganos de gobierno confederales a nivel Nazional.
c) Aprobar los estados de cuentas.
d) Definir las orientaciones básicas de la política sindical confederal.
e) Elegir a los miembros del Comité Nazional.
f) Elegir a la Comisión de Garantías.
4. Conocer y decidir todas aquellas cuestiones que los Estatutos y los Reglamentos expresamente
le atribuyan y aquellas otras que se le sometan respetando los Estatutos.

Art.15: CONVOCATORIA DE ASAMBLEYA NAZIONAL EXTRAORDINARIA
1. Podrá convocarse una Asambleya Nazional con carácter extraordinario, para ello su
convocatoria deberá estar avalada por 2/3 de los miembros del Comité Nazional, o bien de 1/3 de
la afiliación total. Entre la convocatoria y la celebración no podrán transcurrir más de seis meses ni
menos de tres. En el acuerdo de convocatoria el Comité Nazional deberá aprobar un reglamento
sobre la composición, documentación y ordenación de su organización. La Asambleya Nazional
extraordinaria solo podrá analizar y pronunciarse sobre el asunto que motivo su convocatoria.

Art.16: LA MAYA NAZIONAL
1. La Maya Nazional es el órgano ejecutivo y de gestión que ostenta la representación de los
órganos colegiados de SOA/STA.
2. Esta será convocada por el Portavoz de la Maya, reuniendo siempre que se estime oportuno y
como mínimo una vez al mes. También podrá ser convocada a instancia de 1/3 de sus miembros.
3. Para que los acuerdos sean válidamente adoptados será precisa la asistencia de más de la
mitad de sus componentes, incluido el Portavoz de la Maya u otro miembro de la Maya que lo
sustituya.
4. La Maya Nazional estará compuesta por siete miembros elegidos directamente por los
miembros del Comité Nazional, inmediatamente después de su elección a este organismo. Los
cuales responderán de manera mancomunada la representación jurídica, económica y legal de
SOA/STA.
Para su elección se tendrá en cuenta que dichos miembros sean representativos de la globalidad
de la organización, primando el criterio de proporcionalidad y representatividad a la hora de su
elección. Cada una/o de los miembros elegidos deberá ejercer una responsabilidad nacional
específica dentro de una Secretaría Confederal.
La distribución de las áreas de trabajo y de las responsabilidades específicas asignadas a cada
Secretaría Confederal deberán hacer especial atención a las áreas de Acción Sindical,
Comunicación, Finanzas, Organización, Juventud, Mujer, Inmigración, Relaciones Nacionales e
Internacionales y sin perjuicio de otras que pudiesen nombrarse.
5. Son competencias de la Maya Nazional:
a) Coordinar la actividad sindical de los Ligallos de Redolada y de las Dembas o Federazions
teniendo como objetivo el de conseguir una mejor operatividad sindical del conjunto.
b) Analizar el seguimiento de los conflictos y convenios cuya transcendencia así lo aconseje.
c) Presentar a la Asambleya Nazional tanto las propuestas como la elaboración de documentación
que considere oportunas.
d) Dotarse de un reglamento de funcionamiento que desarrolle las funciones de cada uno de los
miembros de la Maya Nazional.
e) Representar colectivamente a la Confederación.
f) Elaborar y presentar al Comité el presupuesto anual ordinario y, en su caso, extraordinario,
haciendo un seguimiento trimestral de su ejecución.
g) Adoptar las resoluciones de urgencia que estime imprescindibles, que no contradigan las
resoluciones congresuales.

Art. 17: BOZERO NAZIONAL
1. De entre los miembros de la Maya Nazional se elegirá un portavoz nacional (bozero nazional)
con carácter de representación exterior sin poder ejecutivo y actuando como mero transmisor de
los dictados de la Maya Nazional. Su elección se realizará mediante votación de sus miembros por
mayoría absoluta.
2. Cualquier miembro de la Maya Nazional actuará como representante de la organización dentro
de su área de responsabilidad dando cumplida cuenta de sus intervenciones al resto de los
miembros de la Maya Nazional.
3. El Bozero elegirá un grupo de 4 personas para un gabinete llamado de crisis que de respuesta
rápida a actuaciones urgentes.

Art. 18: EL COMITE NAZIONAL
a) El Comité Nazional se compondrá de 25 personas elegidas por la Asambleya Nazional. A estos
25 miembros se añadirá un representante por cada ligallo de redolada y otro por federación
constituida. Se reunirá periódicamente cada 3 meses convocados por la Maya Nazional.
b) Para poderse presentar a miembro electo del Comité Nazional será necesario una antigüedad
en el sindicato de 3 meses y estar al día en el pago de las cuotas.
c) El Comité Nazional elegirá en la Asambleya Nazional a los componentes de la Maya Nazional.
d) Competencias del Comité Nazional.
1. Analizar el seguimiento de los conflictos y convenios cuya trascendencia así lo aconsejen.
También definir las líneas de acción sindical y particularmente ante la negociación colectiva.
2. Analizar la situación organizativa, las relaciones financieras entre estructuras y la implantación
de SOA/STA a todos los niveles impulsando propuestas para su potenciación. Nombrar las
Comisiones de trabajo para los asuntos que estime necesarios, avalando periódicamente sus
actividades.
3. Nombrar las/os representantes de SOA/STA en los órganos de representación institucional,
tanto a nivel general como internacional.
4. Elaborar y aprobar el presupuesto anual ordinario y, en su caso, extraordinario haciendo un
seguimiento trimestral de su ejecución.
5. Aprobar las cuotas, los salarios y demás condicionales laborables. Así como las transferencias
entre estructuras.
6. Decidir sobre las peticiones colectivas de afiliación, adhesión o integración. Así como las
relaciones que SOA/STA pueda mantener con el resto de organizaciones sindicales, tanto
nacionales como internacionales.
7. Nombrar transitoriamente al órgano gestor de una estructura territorial o sectorial cuando por
dimisión o falta de elección no existan órganos de dirección de la misma. Convocar la Asambleya
Nazional y aprobar el reglamento precongresual teniendo este último que contar con el acuerdo de
las 2/3 partes del total de los miembros del Comité.
8. El Comité Nazional elaborará y aprobará un Reglamento de funcionamiento interno de obligado
cumplimiento para toda la militancia, incluida la que ocupe puestos de responsabilidad tanto en
órganos nacionales, territoriales o sectoriales.
9. Cualquier otra competencia expresamente atribuida en la Asambleya Nazional, en los estatutos
y sus reglamentos.

CAPITULO II
DE LOS ORGANOS FEDERALES

Art. 19: DE LOS ORGANOS SECTORIALES
1. Los Estatutos de las Dembas o Federaciones establecerán los órganos de gobierno en su
respectivo ámbito, tal y como prevé el art. 10.3, teniendo en ese caso la consideración de órganos
de gobierno de SOA/STA.
2. En todo caso, las Dembas o Federaciones deberán respetar la estructura dotada por los
presentes estatutos y elegir un portavoz con las facultades que se determinen en los
correspondientes Estatutos Sectoriales.

CAPITULO III
DE LOS ORGANOS TERRITORIALES

Art. 20: DE LOS ORGANOS TERRITORIALES
1. La Asambleya del Ligallo de Redolada es el máximo órgano de SOA/STA en su ámbito territorial
especifico, estando compuesta por todas/os las afiliadas/os que la componen.
2. La Asambleya de Redolada se celebrará como mínimo una vez cada cuatro años, debiendo ser
convocada al menos con 6 meses de antelación. La Maya de Redolada, órgano responsable de su
convocatoria, aprobará un reglamento para la preparación de la Asambleya y elaborará una
propuesta de Reglamento para las sesiones de la misma.
3. Son competencias de la Asambleya de Redolada:
a) La elección de los miembros componentes de la Maya de Redolada.
b) Analizar y avalar la gestión de los órganos comarcales.
c) Debatir y resolver las cuestiones de carácter interno o de política sindical que incidan en la
comarca.
d) Ratificar, en su caso, la constitución de Ligallos locales en el ámbito territorial de la comarca.
4. La Maya de Redolada es el máximo organismo de dirección en la Comarca entre asambleyas,
su composición variara según el numero de afiliadas/os que compongan la Redolada siendo
elegidos en Asambleya de Redolada.
5. Las competencias de la Maya de Redolada son:
a) Administrar y coordinar a SOA/STA en el ámbito comarcal según las resoluciones de la
Asambleya de Redolada y de los acuerdos de los órganos nacionales confederales.
b) Coordinar la negociación colectiva en su ámbito y ejercer las facultades de las Dembas o
Federaciones no constituidas en la Comarca.
c) Aprobar, en su caso, la constitución de Ligallos locales así como mecanismos de funcionamiento
y coordinación con los mismos.
d) Pronunciarse sobre cuestiones de alcance social y reivindicativo, sin contradecir los acuerdos
de la Asambleya.
e) Aprobar los presupuestos del Ligallo de Redolada y de sus Ligallos locales.

CAPITULO IV
DE LAS NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO

Art. 21: DE LAS NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO
1. Las reuniones de cualquier organismo de los regulados en este Titulo de los Estatutos se
considerarán válidamente constituidos cuando asistan la mitad más uno de sus miembros en
primera convocatoria o un tercio en segunda, media hora más tarde, siempre que fuese convocada
en el tiempo y en la forma regulada por las normas de funcionamiento que le sean de aplicación,
con un mínimo de 48 horas.
2. Los acuerdos de los órganos de SOA/STA se adoptarán siempre por mayoría simple de los
miembros asistentes, con excepción de aquellos asuntos para los que los Estatutos o sus
Reglamentos prevean una mayoría cualificada especifica.
3. De cada reunión de los organismos de SOA/STA se levantará un acta en que constarán los
asistentes y los acuerdos adoptados, con expresión en su caso de las votaciones realizadas y de
las posiciones particulares siempre que así lo solicite la interesada o interesado de viva voz y/o lo
aporte por escrito en un plazo de 48 horas siguientes a la reunión.
4. Las Actas de los organismos nacionales confederales serán remitidas a los órganos de dirección
de los Ligallos de Redolada y a las Dembas o Federaciones constituidas así como a los miembros
del Comité Nazional.
5. Las Actas de los organismos territoriales y sectoriales, así como de las comisiones creadas en el
ámbito confederal nacional en su caso, serán remitidas a la Maya Nazional. A estos efectos,
tendrán la misma consideración los documentos oficiales que las estructuras sectoriales y
territoriales vayan a debatir en sus respectivas Asambleyas u los que resulten finalmente
aprobados en las mismas.
6. La pertenencia a un órgano de dirección de SOA/STA implica el cumplimiento de la obligación
de asistencia así como el particular respeto del régimen de incompatibilidades regulado en estos
Estatutos. La inobservancia de tales obligaciones lleva aparejada la baja del organismo
correspondiente, previa comunicación a la persona afectada, si bien la obligación de asistencia se
considerara incumplida si se reitera por 3 veces consecutivas sin justificación.
7. El ejercicio de responsabilidades inherentes a la condición de miembro de la Maya Nazional,
Comité Nazional, portavoz de una demba o federación o de un Ligallo de Redolada, lleva implícita
la dedicación exclusiva a tales cargos, no pudiendo por tanto ocupar más de uno simultáneamente
dentro de la central sindical.

CAPITULO IV
DEL REGIMEN ELECTORAL

Art. 22: DEL REGIMEN ELECTORAL:
1. Como norma general, los procesos electivos para los órganos de gobierno de SOA/STA se
regularán conforme a lo dispuesto en estos estatutos. Se podrán establecer procedimientos
electorales específicos cuando así lo prevean los Reglamentos que desarrollen estos estatutos o
los estatutos de las dembas o federaciones constituidas, siempre que no contradigan los mínimos
aquí establecidos.
2. Todos los cargos de SOA/STA se aprobarán mediante votación secreta y personal. En casos
determinados podrá admitirse la votación a mano alzada cuando así lo estime una mayoría de 2/3
de los miembros asistentes del órgano elector, si bien ese acuerdo será ineficaz cuando cualquiera
de los miembros reclame el ejercicio del derecho a votación secreta.
3. La elección de órganos y cargos se hará mediante la presentación de candidaturas cerradas,
que deberán contar al menos con el numero de personas de que se componga el organismo a
elegir, sin perjuicio de lo previsto para la elección de la Comisión de Garantías. Es responsabilidad
del máximo órgano o cargo ejecutivo existente en el ámbito en que se produce la elección la
presentación de una candidatura, teniéndose en cuenta a estos exclusivos efectos la siguiente
regla:
a) En las Asambleyas tendrá esa consideración la Maya presidencial.
4. La composición del órgano elegido resultará de la proclamación de los miembros de la lista
única o, en su caso, de la adscripción de los miembros a la lista presentada en proporción directa a
los votos acordados.
5. Se realizará un reglamento electoral siguiendo los dictados de los presentes estatutos que
desarrollen este capitulo.

CAPITULO V
DEL REGIMEN ECONOMICO

Art. 23: DEL REGIMEN ECONOMICO
1. Los recursos económicos de SOA/STA están constituidos por:
a) Las cuotas de las afiliadas/os.
b) Las donaciones y legados en su favor.
c) Las ventas de sus bienes y valores.
d) Los ingresos por ventas de publicaciones.
e) El patrimonio acumulado a lo largo de su gestión.
f) Las subvenciones que le sean concedidas.
g) Cualquier otros recursos de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
2. El Comité Nazional aprobará un Reglamento financiero que contendrá las normas comunes a
todos los órganos de la Confederación en materia de gestión económica y de procedimiento
financiero, que deberá regirse, entre otros, por los principios de solidaridad y de equilibrio
económico entre las diferentes estructuras y que aplicará en las asignaciones económicas los
criterios de actividad asumida y de servicios generales garantizados. Regulará específicamente:
a) Las normas para la confección y aprobación del presupuesto confederal anual.
b) El régimen de transferencias entre estructuras.
c) Los procedimientos para la homologación contable interna.
d) La participación de las diferentes estructuras en los ingresos confederales.
e) El régimen presupuestario básico de las estructuras territoriales y sectoriales.
f) El sistema de responsabilidades.
g) La determinación de la cuota.
h) La fijación de la estructura de los salarios y las indemnizaciones y la aprobación de su cuantía.
i) La creación, composición y funciones de un órgano responsable del control de cuentas.
j) Control de movimientos económicos efectuados por los servicios jurídicos.
3. La cuota será igual para todas/os las afiliadas y afiliados de SOA/STA, si bien podrá
establecerse una cuota reducida para personas cuyos ingresos no alcancen al menos el SMI
vigente en cada momento, así como para aquellos otros colectivos que determine en Consello
Nazional en el Reglamento financiero.
4. La responsabilidad de la gestión de los ingresos por cuotas reside en los Ligallos de Redolada,
liquidando por trimestres con las estructuras correspondientes los ingresos habidos por ese
concepto en función de la participación acordada según los Estatutos o el Reglamento financiero.

CAPITULO VI
DE LA COMUNICACION

Art. 24: DE LA COMUNICACION
1. El SOA/STA se comunicara en las tres lenguas de Aragón, aunque con especial uso de
L'Aragonés por su necesidad de protección.
2. La Confederación editará al menos una publicación periódica como órgano de expresión
confederal propio, cuyas características aprobará el Comité Nazional, pudiendo ser ésta digiital.
3. El SOA/STA inscribe con los estatutos el anagrama de su imagen corporativa que se anexa. Sus
posibles modificaciones serán igualmente inscritas en el registro correspondiente.
4. El SOA/STA utilizará un único carnet, que será aprobado por el Comité Nazional.
5. El SOA/STA asume como himno propio la internacional, y "Somos" de Labordeta por ser esta
representativa de los principios de nuestra lucha.
6. La bandera de la confederación es roja, con su anagrama en el centro. SOA/STA asume como
propia la bandera nacional aragonesa con la estrella roja de cinco puntas.

CAPITULO VII
DE LAS MODIFICACIONES ORGANICAS Y DE LOS ESTATUTOS

Art. 25: DE LA MODIFICACION ESTATUTARIA
1. La aprobación y modificación de los presentes estatutos es competencia exclusiva de la
Asambleya de SOA/STA, que requerirá de una mayoría simple en votación global. Igualmente
exigirá el respaldo de la mayoría simple en cualquier modificación parcial de las disposiciones
contenidas en los arts. 4, cap. II, III, IV del TIT. II, art. 20.2 y 21 y el cap. IV del TIT V.
2. Las organizaciones o colectivos sindicales que así lo decidan podrán establecer formulas
especiales de asociación o integración en la Confederación, en base al mutuo interés. El acuerdo a
que se llegue, con la denominación de protocolo, será aprobado por el Comité Nazional por
propuesta del órgano competente en función del ámbito, y deberá contener los términos
organizativos, económicos y sindicales pactados, y su periodo de vigencia y los aspectos en que
son de aplicación directa estos estatutos.
3. La disolución de SOA/STA, la fusión o la integración en una nueva organización sindical solo se
podrá acordar en una Asambleya extraordinaria por mayoría de 2/3.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. DEL PERSONAL
El Comité Nazional aprobará un Estatuto del Personal de SOA/STA, en el que habrán de definirse:
la delimitación de las características básicas de los puestos y cargos por razón de su función, las
modalidades de vinculación contractual y sus efectos, el régimen salarial y de dedicación, las
condiciones de incompatibilidades con el ejercicio de actividades privadas, y aquellas otras
necesarias para la mejor reglamentación de la relación entre SOA/STA y el personal a su servicio.

SEGUNDA. DE LA AFILIACION
A efectos presupuestarios y del ejercicio de la representación interna que corresponda, se
entenderá la condición de afiliada/o como sinónima de cotizante. Para su determinación en un
periodo de tiempo se utilizara la formula:
A = N / 0.8 C
Siendo N el total de ingresos por cuotas en los doce meses anteriores y C el importe de la cuota
vigente en el mismo periodo.

TERCERA. DE LOS COLECTIVOS ORGANIZADOS
La Demba de a Muller de SOA es un colectivo con autonomía, organización y denominación
propia, regido por las disposiciones de sus estatutos en concordancia con lo previsto en los
Estatutos confederales.
La Demba de Chubentú de SOA (CHOBENS) es un colectivo con autonomía, organización y
denominación propia, regido por las disposiciones de sus estatutos en concordancia con lo
previsto en los Estatutos confederales.
Los colectivos organizados regulados en estos estatutos dispondrán de recursos económicos
procedentes de las subvenciones que le serán concedidas, de la participación en los presupuestos
confederales en la forma en que determine el reglamento financiero, así como aquellos otros
previstos en su propio régimen económico que no contradigan las normas generales de aquel.
Para el desarrollo de su política sindical en materia de Pensionistas y Jubilados, SOA constituirá
un colectivo organizado que agrupe a las afiliadas y afiliados de esa condición, cuyo
funcionamiento se regirá por los principios generales contenidos en esta disposición.

CUARTA. DE LA DEFINICION SECTORIAL.
El desarrollo de la clasificación sectorial contenida en los presentes estatutos, y sin perjuicio del
mecanismo de adscripción de la afiliación contenido en los mismos, se indican a continuación los
sectores de actividades atribuidos a cada una de las Dembas o Federaciones de SOA/STA:
1. Administración Publica: Administración central, autonómica, provincial, local y justicia.
2. Alimentación y Textil: Agricultura, ganadería, piensos compuestos, mataderos, explotación
forestal, granjas, piscifactorías, industrias alimentarias, frío industrial, conservas de todo tipo, caza,
frigoríficos y bebidas, depuradoras, confección textil, calzado, piel, géneros de punto y empresas
auxiliares.
3. Banca, Ahorro y Seguros: Banca publica y privada, cajas de ahorro, entidades financieras,
seguros, oficinas y despachos.
4. Construcción y Madera.: Obras publicas, construcción, cementos y derivados, tejas y ladrillos,
pizarras, aplicación de pinturas, yesos y escayolas, mármoles y piedras, canteras, vidrio y
cerámica, fabricación de muebles, aglomerados, aserraderos, almacenistas de madera,
carpintería, ebanistería.
5. Enseñanza.: Enseñanza publica y privada, investigación universitaria, universidades y
autoescuelas.
6. Metal.: Fundición, fabricación de maquinaria, bienes de equipo, material eléctrico y electrónico,
vehículos, siderurgia, metalgrafía, instalaciones metálicas, talleres mecánicos y manufacturados
metalúrgicos.
7. Química y Energía.: Centrales energéticas, refinerías, extracción de minerales, empresas de
distribución energética, plásticos, cauchos, papel, pasta y cartón, artes gráficas, abonos,
pesticidas, desperdicios sólidos, laboratorios, pinturas, jabones y pirotecnias.
8. Sanidad.: Sanidad publica y privada.
9. Servicios.: Comercio del textil, del metal, de la piel, del vidrio, de materiales de construcción, de
muebles y de alimentación, droguerías, farmacias, bazares, floristerías, librerías, hostelería,
agencias de viaje, medios de comunicación, oficinas técnicas, estudios fotográficos, cine, teatros,
espectáculos, deportes, bibliotecas, museos, salas de juegos, administraciones de loterías,
peluquerías, tintorerías, lavanderías, limpieza, fincas urbanas, pompas fúnebres, jardinería, clubes
y sociedades recreativas, seguridad privada y empleadas del hogar.
10. Transporte y comunicaciones.: Transporte de viajeros y de mercancías por cualquier medio,
mensajeros, estaciones de autobuses y de mercancías, aparcamientos y garajes, gasolineras,
ambulancias, telecomunicaciones y telefonía, correos y telégrafos.
Los sectores de actividad no citados en esta disposición se adscribirán según criterios de analogía.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. DE LA CONSTITUCION DE LOS ORGANOS
Las primeras Asambleyas de las estructuras territoriales y sectoriales y la elección de sus
correspondientes órganos de gobierno deberán realizarse en el plazo máximo de seis meses
desde la aprobación de los presentes estatutos