No es la primera vez que desde nuestros Servicios Jurídicos se platean casos de un sector tan denostado como es el de la "Seguridad". Este debido a su complejidad y su "peculiaridad" era merecedor de poner en conocimiento de toda la militancia y simpatizantes ya que explica a la perfección el porque de esta precariedad.
Como ya os indicamos, el compañero venia desempeñando sus funciones en BODYBELL (una conocida cadena de productos de limpieza personal) como "auxiliar" (chico para todo) en uno de los centros que la cadena posee en Zaragoza. La empresa BODYBELL tiene "a bien" cada año el cambiar de empresa de seguridad "apretando" las condiciones contractuales que logicamente afectan a los trabajadores que prestan sus servicios.
En el caso del compañero estamos hablando de jornadas de Lunes a Sábados por el SMI ya que la actividad o grupo de trabajo en la que presta los servicios escapa del Convenio de Seguridad Privada y esta sin regular. Como os indicamos BODYBELL procede a cambiar nuevamente de "empresa de servicios" y decide que ahora necesita "vigilante" y no un "auxiliar" por lo que SCP decide despedir al trabajador dando por "finalizada" la relación laboral a instacia de BODYBELL. Puesto en conocimiento de los Servicios Jurídicos el caso por parte del compañero se le informa que como mínimo le correspondía la indemnización por "despido objetivo" (el compañero no cumple con los requisitos del nuevo pliego de condiciones exigido por la empresa) y que no se le ha abonado la misma.
Desde los Servicios Jurídicos de SOA se aconseja al compañero proceder a la impugnación del despido y solicitar el mismo como nulo, ya que la "obra" para la que se le había contratado no había finalizado.
Desde los Servicios Jurídicos de SOA se aconseja al compañero proceder a la impugnación del despido y solicitar el mismo como nulo, ya que la "obra" para la que se le había contratado no había finalizado.
Interpuesta la preceptiva reclamación en el SAMA, SCP acepta nuestras tesis e indica que se ha producido una "desvinculación" a petición del cliente y que la nueva compañía de seguridad no permite una reincorporación a su puesto de trabajo por no cumplir con los requisitos de titulación exigidos. Se le insta desde nuestros Servicios Jurídicos a la recolocación en otra obra en Zaragoza pero se les indica que solamente tenían ese contrato en Zaragoza y al perder el cliente no le pueden recolocar en la zona. Desde SCP se acepta el despido como objetivo.
Resulta triste la precarización alcanzada en el mundo de la Seguridad, con intrusismo laboral instado por los "propios clientes" que no entienden de la compleja regulación del sector y en base a la "flexibilidad" precarizan tanto laboral como salarialmente el sector.
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