miércoles, 30 de octubre de 2013

COBRAR EL PARO Y VIAJAR FUERA DEL ESTADO ESPAÑOL ¿POSIBLE?

¿Cobrar el paro y viajar fuera del estado español? ¿Es esto posible? Muchas dudas surgen a nuestros afiliados cuando se ven en esta situación. Cuando ven como única salida posible salir de nuestra tierra para buscar nuevas oportunidades y se encuentran "atados" a una oficina del INAEM.

La crisis obliga a nuestros afiliados jóvenes y no tan jóvenes, a salir respondiendo a posibles promesas de trabajo o para completar su formación. Las oficinas del INAEM, suelen informar escasamente e incluso erróneamente de las posibilidades que existen para cumplir con los requisitos solicitados para seguir cobrando el desempleo.

“Sellar el paro” o “renovar la demanda de empleo” es la obligación más importante de todo aquel que está recibiendo una prestación, subsidio o ayuda por desempleo. En el Documento Acreditativo de Renovación de la Demanda (DARDE) se indica claramente la próxima fecha en la que se ha de renovar. Si la fecha de renovación cae en sábado o día inhábil (domingos y festivos) se pasa al siguiente día hábil.

Sellar el paro, puede hacerse telemáticamente cada tres meses, sin necesidad de presentarse en las oficinas del INAEM. Podéis hacerlo a través de la siguiente dirección: www.sepe.es. Es necesario previamente solicitar las claves para ello y registrase en la página Web. Seria recomendable que este trámite se realizara desde una conexión a Internet local, del mismo municipio y/o provincia en el que se haya solicitado el desempleo.

El retraso de unos días puede suponer como mínimo la sanción de un mes sin cobrar la prestación. Nuestro consejo: buscar un calendario, ponerlo en un lugar donde se tenga que ver necesariamente todos los días y marca en rojo la fecha de renovación de la demanda.




Si vas a viajar fuera del estado español, existe además, la obligación de comunicar la salida a la oficina asignada. El funcionario dará una autorización para poder seguir siendo beneficiario del cobro. Si el viaje durase más de quince días, el servicio de INAEM suspenderá el pago del subsidio o prestación hasta la vuelta del desempleado. Si la estancia del desempleado en el extranjero, durase mas de doce meses, se perderá el derecho a reanudar la prestación o subsidio a la vuelta a nuestro país. Estos trámites, también se pueden realizar telemáticamente, en la misma dirección Web anteriormente indicada. 

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