¿Cobrar el paro y viajar
fuera del estado español? ¿Es esto posible? Muchas dudas surgen a nuestros
afiliados cuando se ven en esta situación. Cuando ven como única salida posible
salir de nuestra tierra para buscar nuevas oportunidades y se encuentran
"atados" a una oficina del INAEM.
La crisis obliga a
nuestros afiliados jóvenes y no tan jóvenes, a salir respondiendo a posibles
promesas de trabajo o para completar su formación. Las oficinas del INAEM,
suelen informar escasamente e incluso erróneamente de las posibilidades que
existen para cumplir con los requisitos solicitados para seguir cobrando el
desempleo.
“Sellar el paro” o
“renovar la demanda de empleo” es la obligación más importante de todo aquel
que está recibiendo una prestación, subsidio o ayuda por desempleo. En el
Documento Acreditativo de Renovación de la Demanda (DARDE) se indica claramente
la próxima fecha en la que se ha de renovar. Si la fecha de renovación cae en
sábado o día inhábil (domingos y festivos) se pasa al siguiente día hábil.
Sellar el paro, puede
hacerse telemáticamente cada tres meses, sin necesidad de presentarse en las
oficinas del INAEM. Podéis hacerlo a través de la siguiente dirección: www.sepe.es. Es necesario previamente solicitar las claves
para ello y registrase en la página Web. Seria recomendable que este trámite se
realizara desde una conexión a Internet local, del mismo municipio y/o
provincia en el que se haya solicitado el desempleo.
El retraso de unos días
puede suponer como mínimo la sanción de un mes sin cobrar la prestación. Nuestro
consejo: buscar un calendario, ponerlo en un lugar donde se tenga que ver
necesariamente todos los días y marca en rojo la fecha de renovación de la
demanda.
Si vas a viajar fuera del estado español, existe además, la obligación de comunicar la salida a la oficina asignada. El funcionario dará una autorización para poder seguir siendo beneficiario del cobro. Si el viaje durase más de quince días, el servicio de INAEM suspenderá el pago del subsidio o prestación hasta la vuelta del desempleado. Si la estancia del desempleado en el extranjero, durase mas de doce meses, se perderá el derecho a reanudar la prestación o subsidio a la vuelta a nuestro país. Estos trámites, también se pueden realizar telemáticamente, en la misma dirección Web anteriormente indicada.
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