viernes, 11 de abril de 2014

LA APLICACIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD DE COTIZACION DE LOS SALARIOS EN ESPECIE GENERA DISCREPANCIAS Y POLEMICA. DESDE SOA OS DAMOS LAS CLAVES PARA SU ANALISIS




Somos muchos los obreros y obreras que cobramos parte de nuestro salario en "vales de comida" y otros conceptos salariales en especie. Conforme a la LPGE que introdujo la obligación de cotizar por estos conceptos son muchas las dudas que se nos plantean y que han sido trasladadas a nuestros Servicios Jurídicos. 

Los compañeros de los SJ nos hacen una serie de aclaraciones, con respecto a la Seguridad Social, de como se deben cotizar los vales de comida y otras formas de salario en especie. 

Preguntadas vuestras dudas a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) estas son algunas de las respuestas que nos han remitido

1.- Servicio de cafetería o restaurante. Según la TGSS, si la empresa tiene subcontratado alguno de estos servicios, y subvenciona el importe del servicio o productos rebajando al trabajador respecto al precio normal de venta que abonan las personas que no son de la plantilla, “únicamente deberá cotizarse por la diferencia asumida o subvencionada por la empresa”. Es decir, si una empresa que fabrica filtros para vehículo que tienen un precio público de venta de 12€/u  y subvenciona a sus empleados la adquisición con 6€, la parte cotizable serian estos 6€.

2.- Comedor de empresa. Son aquellos casos en los que la empresa subvenciona el importe total del menú. En estos casos debe incluirse "el coste que supone para la empresa cada menú”, para lo cual deberá estimarse dicho coste y solo se cotizará por los días en los que se haga uso de ese comedor.  Si el menú que la empresa ofrece a sus trabajadores cuesta 4€ y lo ofrece los 20 días de trabajo efectivo al mes desarrollado por sus obreros y obreras, la cuantía cotizable serian 80€/mes. 

3.- Vales de comida. En este caso los técnicos de la Seguridad Social aclaran que, dado que la nueva normativa, mantiene las exenciones parciales en las dietas que se abonan fuera del municipio del centro de trabajo, si los vales comida se utilizan en estos desplazamientos, no cotizan, pero solo en ese uso. En el resto, los cheques restaurante, cotizan en su totalidad, con el límite fijado para su tributación por IRPF.  Es decir, si una empresa que se dedica al montaje de estructuras metálicas por todo Aragón destina una serie de vales comida para sus empleados y tiene su centro de trabajo en Zaragoza, solo cotizaran los vales de comida en aquellos trabajos desarrollados en el centro de trabajo. 

4.- Premios por antigüedad en la Empresa. La nueva ley indica que la empresa deberá cotizar por ellos. La TGSS precisa que solo quedan exentas las mejoras de prestaciones sociales cuando se trate de prestaciones por incapacidad temporal. 

5.- Premios de jubilación e indemnizaciones por incapacidad. Estos conceptos vienen regulados por los propios Convenios Colectivos haciendo cumplir la normativa Europea en la materia. La cotización por estos conceptos se efectuará teniendo en cuenta que “las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año”. Así la empresa deberá poder efectuar las correspondientes liquidaciones complementarias de cuotas en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha del abono del premio o indemnización en cuestión. 

6.- Seguro de vida o médico tras el fin del contrato. Si este se mantiene temporalmente una vez finalizada la relación laboral, también debe cotizarse por ello. Y se hará igualmente de forma prorrateada en los doce meses previos a la finalización del contrato. 


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