En artículos anteriores, os explicábamos los cambios que temíamos en este campo por parte del Gobierno del Estado español. Pues bien, este pasado día 18 de julio el PP aprobó el
“anteproyecto de ley para la reforma del régimen jurídico de las
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”. El
gobierno español prevé ahorrar mas de 500 millones de euros con esta reforma
a costa de la salud de todas y todos los trabajadores, pues más de la
mitad de esos 500 millones se ahorrará al acortar las bajas
laborales de las y los trabajadores. La propia ministra ha dicho que
"es una reforma que era esperada para darle mayor seguridad
jurídica a las mutuas". Las vergonzosas declaraciones de la
ministra demuestran que el gobierno del PP gobierna para unos pocos,
para que las mutuas y las empresas se ahorren dinero a costa de
obligar a la y el trabajador a trabajar aún cuando no esté en
disposición de hacerlo.
Aunque aún puede verse modificada en trámite parlamentario, os
dejamos los cambios más importantes que podrán producirse con esta nueva reforma:
1-
Las y los trabajadores ya no tendrán que ir cada 7 días a por la
confirmación de la baja.
Las
y los trabajadores que se encuentren de baja médica ya no tendrán
que acudir cada siete días para recoger sus partes de confirmación
como se hacía hasta ahora.
Ahora,
los médicos dispondrán de una tabla de duración de esa
baja según la incapacidad del trabajador, su edad y su actividad
laboral. Estas tablas serán orientativas, y aunque supere el tiempo
máximo a estar de baja según esta tabla, el médico decidirá si
te da o no el alta. Así pues, la baja mínima será de 5 días y, en
este caso, se podrá expedir el parte de baja y de alta al mismo
tiempo. Para el resto de bajas:
- Si la duración de la incapacidad temporal (IT) se estima entre 5 y 30 días: El parte de confirmación de la baja deberá realizarse cada dos semanas.
- Si la IT se estima entre 31 y 60 días: El parte de confirmación se realizará cada 28 días.
- En IT de larga duración, es decir, más de 61 días: La confirmación se dará cada 35 días.
2-
Las mutuas podrán controlar a las y los trabajadores de baja desde
el primer día de la IT.
Antes,
las mutuas sólo podían intervenir, controlar, hacer sugerencias…
a partir del día 16 de la IT. Ahora, las mutuas podrán hacerlo
desde el primer día de baja.
3-
La mutua no podrá dar el alta a las y los trabajadores de baja.
Una
de las exigencias de las mutuas desde hace mucho tiempo es tener el
control total en las enfermedades profesionales y en las
incapacidades temporales. Mucho se rumoreó acerca de que en este
anteproyecto se incluiría que la mutua podría dar el alta a una o
un trabajador en estado de IT. Finalmente, este apartado seguirá
igual, y la última palabra la seguirá teniendo el médico o la
inspección médica.
4-
Las mutuas pueden solicitar a la Seguridad Social el alta de un
trabajador.
Cuando
la mutua considere que la o el trabajador en IT ya esté capacitado
para incorporarse al trabajo, puede solicitarle a la inspección
médica el alta de este trabajador.
La
inspección médica deberá responder a esta solicitud (entregando el
alta o no) en un plazo máximo de 5 días hábiles. Si la Inspección
médica deniega la solicitud de la mutua, ésta podrá solicitar el
alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que tendrá que
contestar en un plazo de 4 días.
En
la redacción inicial del anteproyecto quedaba recogido que si la
Inspección médica no respondía en ese plazo de 5 días hábiles se
entendía como que se entregaba el alta al trabajador utilizando el
conocido como “silencio administrativo”. Este apartado fue muy
criticado y, finalmente, se retiró del anteproyecto.
5-
Si no puedo ir a un reconocimiento médico… ¿Qué sucede?
De
acuerdo a la normativa vigente, se regula la posibilidad de suspender
la prestación de manera temporal cuando la o el trabajador no acuda
a la realización de un reconocimiento médico.
En
un plazo de 4 días, la o el trabajador podrá justificar debidamente
su ausencia a este reconocimiento. Si no lo hace, se extinguirá
automáticamente la situación de IT. Si justifica la ausencia, no se
extingue automáticamente la prestación como sí ocurría antes de
estas modificaciones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario