lunes, 4 de agosto de 2014

YA ESTÁ EN VIGOR LA NUEVA LEY DE MUTUAS E INCAPACIDADES TEMPORALES

En artículos anteriores, os explicábamos los cambios que temíamos en este campo por parte del Gobierno del Estado español. Pues bien, este pasado día 18 de julio el PP aprobó el “anteproyecto de ley para la reforma del régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”. El gobierno español prevé ahorrar mas de 500 millones de euros con esta reforma a costa de la salud de todas y todos los trabajadores, pues más de la mitad de esos 500 millones se ahorrará al acortar las bajas laborales de las y los trabajadores. La propia ministra ha dicho que "es una reforma que era esperada para darle mayor seguridad jurídica a las mutuas". Las vergonzosas declaraciones de la ministra demuestran que el gobierno del PP gobierna para unos pocos, para que las mutuas y las empresas se ahorren dinero a costa de obligar a la y el trabajador a trabajar aún cuando no esté en disposición de hacerlo.

Aunque aún puede verse modificada en trámite parlamentario, os dejamos los cambios más importantes que podrán producirse con esta nueva reforma:

1- Las y los trabajadores ya no tendrán que ir cada 7 días a por la confirmación de la baja.

Las y los trabajadores que se encuentren de baja médica ya no tendrán que acudir cada siete días para recoger sus partes de confirmación como se hacía hasta ahora.

Ahora, los médicos dispondrán de una tabla de duración de esa baja según la incapacidad del trabajador, su edad y su actividad laboral. Estas tablas serán orientativas, y aunque supere el tiempo máximo a estar de baja según esta tabla, el médico decidirá si te da o no el alta. Así pues, la baja mínima será de 5 días y, en este caso, se podrá expedir el parte de baja y de alta al mismo tiempo. Para el resto de bajas:
  • Si la duración de la incapacidad temporal (IT) se estima entre 5 y 30 días: El parte de confirmación de la baja deberá realizarse cada dos semanas.
  • Si la IT se estima entre 31 y 60 días: El parte de confirmación se realizará cada 28 días.
  • En IT de larga duración, es decir, más de 61 días: La confirmación se dará cada 35 días.

2- Las mutuas podrán controlar a las y los trabajadores de baja desde el primer día de la IT.

Antes, las mutuas sólo podían intervenir, controlar, hacer sugerencias… a partir del día 16 de la IT. Ahora, las mutuas podrán hacerlo desde el primer día de baja.

3- La mutua no podrá dar el alta a las y los trabajadores de baja.

Una de las exigencias de las mutuas desde hace mucho tiempo es tener el control total en las enfermedades profesionales y en las incapacidades temporales. Mucho se rumoreó acerca de que en este anteproyecto se incluiría que la mutua podría dar el alta a una o un trabajador en estado de IT. Finalmente, este apartado seguirá igual, y la última palabra la seguirá teniendo el médico o la inspección médica.

4- Las mutuas pueden solicitar a la Seguridad Social el alta de un trabajador.

Cuando la mutua considere que la o el trabajador en IT ya esté capacitado para incorporarse al trabajo, puede solicitarle a la inspección médica el alta de este trabajador.

La inspección médica deberá responder a esta solicitud (entregando el alta o no) en un plazo máximo de 5 días hábiles. Si la Inspección médica deniega la solicitud de la mutua, ésta podrá solicitar el alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que tendrá que contestar en un plazo de 4 días.

En la redacción inicial del anteproyecto quedaba recogido que si la Inspección médica no respondía en ese plazo de 5 días hábiles se entendía como que se entregaba el alta al trabajador utilizando el conocido como “silencio administrativo”. Este apartado fue muy criticado y, finalmente, se retiró del anteproyecto.


5- Si no puedo ir a un reconocimiento médico… ¿Qué sucede?

De acuerdo a la normativa vigente, se regula la posibilidad de suspender la prestación de manera temporal cuando la o el trabajador no acuda a la realización de un reconocimiento médico.


En un plazo de 4 días, la o el trabajador podrá justificar debidamente su ausencia a este reconocimiento. Si no lo hace, se extinguirá automáticamente la situación de IT. Si justifica la ausencia, no se extingue automáticamente la prestación como sí ocurría antes de estas modificaciones.

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