martes, 6 de noviembre de 2018

QUE NADIE NOS QUITE LA VOZ! DESDE SOA INICIAMOS UNA CAMPAÑA DE DENUNCIA DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES EN EL TELEMARKETING



Son muchas las Enfermedades Profesionales que continúan siendo “escondidas” por las Mutuas, el SALUD y el INSS siendo declaradas erróneamente como Enfermedades Comunes. Estos diagnósticos nos perjudican tanto física como económicamente a los trabajadores y trabajadoras.
Uno de los casos mas flagrantes es de las patologías de la voz que los teleoperadores y teleoperadoras sufren y que en la mayoría de los casos acaban siendo declaradas enfermedades comunes a pesar de ser claramente fruto de su actividad profesional estando incluidas en el Cuadro de Enfermedades Profesionales.
Las disfonias de los teleoperadores y teleoperadoras han de ser declaradas derivadas como Enfermedad Profesional, en aplicación: del Grupo 2 del listado oficial de Enfermedades Profesionales (RD 1299/2006), por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales que en su grupo 2 (enfermedades causadas por agentes físicos, la lista incluye en el agente L, subagente 01, actividad 01, código 2L0101) e incluye corno Enfermedades Profesionales los nódulos de las cuerdas vocales a causa de los esfuerzos sostenidos de la voz por motivos profesionales”
Múltiples sentencias así lo han determinado en este sentido y entre otras:
- Sentencia TSJ Castilla y Leon; Fecha: 27/05/2011; Nº de Recurso: 638/2011
«En el caso ahora sometido a la consideración de esta Sala, parece poco discutible el concurso de las notas conformadoras de la enfermedad profesional acabadas de precisar. En primer lugar, la trabajadora ahora recurrida viene prestando servicios como teleoperadora por cuenta de la patronal Telemarketing Golden Line, S.A., relación laboral esa que se inició en julio de 2005, cual así consta en el recibo salarial que obra al folio 84 de los autos; y la citada trabajadora viene padeciendo afonías de repetición desde el año 2006, cuadros esos que no constan vinculados a ningún agente causal extraño a la actividad laboral. En segundo lugar, en el Anexo 1 del Real Decreto 1299/2006, aprobatorio del cuadro de enfermedades profesionales en el Sistema de la Seguridad Social y, en concreto, en el Grupo 2 -enfermedades profesionales causadas por agentes físicos-, se identifica como tal tipo de dolencia los "nódulos de las cuerdas vocales a causa de los esfuerzos sostenidos de la voz por motivos profesionales", señalándose como actividades susceptibles de producir ese tipo de enfermedad las de profesor, cantante, actor, teleoperador o locutor. En fin, y el pólipo y el nódulo de las cuerdas vocales padecido por la Sra. Leticia , y cuya exéresis quirúrgica determinó el proceso de incapacidad temporal sobre el que se debate, fue causado por "los esfuerzos sostenidos de la voz" a que obliga la actividad profesional de esa trabajadora, puesto que ese tipo de esfuerzo, cual así lo entendió el legislador del cuadro de enfermedades profesionales, es inherente a un quehacer que exige el uso de la voz durante todo el tiempo de trabajo, al ser ese uso la herramienta esencial de trabajo en la actividad de teleoperadora.»
- Sentencia TSJ Cantabria; Fecha: 03/11/2015, Nº de Recurso: 580/2015, Nº de Resolución: 823/2015
«Respecto al Grupo II, enfermedades causadas por agentes físicos, la lista incluye en el agente L, subagente 01, actividad 01, código 2L0101, los nódulos en cuerdas vocales a causa de los esfuerzos sostenidos de la voz por motivos profesionales e incluye las actividades en las que se precise el uso mantenido y continuo de la voz como los profesores, cantantes, actores, teleoperadores y locutores.
(…) La actividad profesional de la actora, es la de teleoperadora. Precisa el uso mantenido y continuo de la voz y tal como se describe en la sentencia de instancia es la causante de la patología descrita anteriormente, ya que este tipo de esfuerzo es inherente a una profesión que exige el uso de la voz durante todo el tiempo de trabajo, al ser ese uso la herramienta esencial de trabajo en su actividad.
En este sentido, con idénticas dolencias -nódulos en cuerdas vocales- se reconoce la enfermedad profesional para la profesión de teleoperadora en la STSJ de Castilla-León de 27-5-2011 (Rec. 638/2011). También las SSTSJ de Cataluña de 21-11-2014 (Rec. 1206/2013 ) y 26-10-2012 (Rec. 907/2012 ) para otra profesión listada como la de profesora.»
- Sentencia TSJ Cantabria Fecha: 07/07/2015, Nº de Recurso: 287/2015, Nº de Resolución: 543/2015
«El 19-12-2006 se publicó el Real Decreto 1299/2006, de 10-11, que aprobó el nuevo cuadro de enfermedades profesionales y donde se establecen los criterios para su notificación y registro.
En ella, respecto al código 2, Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos, en el apartado L0101, contempla "Nódulos de las cuerdas vocales a causa de los esfuerzos sostenidos de la voz por motivos profesionales", relativo a Actividades en las que se precise uso mantenido y continuo de la voz, como son profesores, cantantes, actores, teleoperadores, locutores.
(…) Luego, inalterado el relato de la instancia que concluye como causa de la baja "nódulo laríngeo", y su profesión de telefonista o teleoperadora, de las listadas, se concluye su contingencia profesional
Nosotr@s como principal organización sindical en cada uno de los principales Call Centers de nuestro País, os hacemos un llamamiento a todos los trabajadores y trabajadores del Sector para que nos ayudéis a denunciar todos y cada uno de estos procesos. 
Nuestra salud esta en juego! No dejemos que todo este entramado mercantil y legal nos "quite la voz"
Que nadie nos quite la voz!
#EsNuestroMomento

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