¿Qué
ocurre si tengo que estar de baja o en aislamiento como consecuencia
de que en mi centro de trabajo haya Coronavirus?
El Gobierno estatal a través del RD Ley 6/2020 del 10 de marzo, ha establecido que los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena y autónomos contagiados con el virus Covid-19 o en cuarentena siempre decretada por el SALUD recibirán desde el primer día el cobro de una “paga” (prestación) por el 75% de la base reguladora cuyo cálculo se realiza en base a la cotización por contingencias profesionales que hayas tenido el mes anterior a caer con la baja o en cuarentena. Puede que tu Convenio Colectivo reconozca complementos a cargo de la empresa que incrementen ese 75% que os indicamos.
¿Quién
me paga durante este periodo?
La
Entidad que te pagará la prestación es la Mutua de Accidentes
con quien la empresa tenga concertada la cobertura de AT y EP.
¿Quién
me da la Asistencia Sanitaria?
Correrá
a cargo del Servicio de Público de Salud (SALUD).
¿Quién
cotiza por mí durante este periodo?
Mientras
cobres la prestación la cotización correrá a cargo de la
empresa y a tu cargo como ocurre en cualquier situación de
incapacidad temporal.
¿Qué
pasa si mi empresa cierra o paraliza su actividad?
Aquí
tenemos que tener en cuenta lo que dicta la Guía para la actuación
en el ámbito laboral en relación con el Coronavirus, publicada por
el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Si
tu empresa se viese en la necesidad de suspender la actividad de
manera total o parcial, por decisión de las Autoridades
Sanitarias o bien de manera indirecta por los efectos del
coronavirus en el desempeño normal su actividad, podrá
hacerlo conforme a los mecanismos previstos y por las causas
contempladas en el Art. 47 del Estatuto de los Trabajadores y el RD
1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de
contratos y reducción de jornada.
Ejemplo:
Trabajas en una de las contratas de Comedores y tu colegio ha cerrado
se te aplicaría el Art. 47 del ET.
Si
tu empresa se viera afectada en su actividad por los efectos
indirectos del coronavirus por causas organizativas, técnicas o
de producción, entre otras:
- Por falta total o escasez de materiales, provisiones, elementos o recursos que sean necesarios para el buen desarrollo de la actividad como consecuencia de que el coronavirus haya afectado a empresas proveedoras o suministradoras.
- Por un descenso de la demanda, la imposibilidad de prestar sus servicios o un exceso y/o acúmulo de productos fabricados, como consecuencia de la disminución de la actividad por parte de empresas clientes.
Nos
encontraríamos ante un Expediente Temporal de Empleo (ERTE) que
podrá ser o bien de suspensión total o parcial de la jornada o
de reducción de la misma, en tanto en cuanto la causa
productiva, técnica u organizativa no afecte a la totalidad de las
horas o días de trabajo desempeñadas por la persona trabajadora.
Ejemplo:
Trabajas en una una linea de fabricación y no tenéis piezas
suficientes para continuar con la producción o habéis fabricado
tanto que no tiene salida lo fabricado.
En
todo caso, cualquiera que sea la causa, la empresa deberá seguir el
procedimiento establecido, que incluye el obligatorio periodo de
consultas con la Representación Legal de los Trabajadores y
Trabajadoras o en el caso de que no tengáis se crea una comisión
constituida al efecto con varios trabajadores que representen a la
plantilla. Si es el último caso no dudéis en llamarnos para
asesoraros ya que la negociación se tiene que realizar
independientemente del número de trabajadores o trabajadoras
afectadas.
Para
el caso de que cierre o interrupción ocasionada por fuerza mayor,
será necesaria siempre la autorización previa de la autoridad
laboral. En el caso de que la empresa no procediese a la
comunicación del ERE pero igualmente decidiese paralizar su
actividad, resultaría de aplicación lo previsto en el artículo 30
ET, de manera que conservarás el derecho a tu salario.
¿Me
pueden imponer el teletrabajo? No. El
Art. 13 del ET exige voluntariedad
en
el Teletrabajo. Ni la empresa te puede imponer que realices la tarea
desde tu domicilio, ni tu como trabajador puedes imponerlo a la
empresa. Es necesario un acuerdo entre ambos y debe
ser realizado con medios de la empresa pudiendo exigir compensación
económica.
Con
el cierre de los colegios ¿puedo solicitar una reducción de jornada
por cuidado de hijo menor de 12 años, sin el preaviso de 15 días
que marca mi Convenio? Sí.
Es cierto que gran parte de
los Convenios Colectivos pueden establecer un plazo de 15 días, si
bien en el artículo 37.7 ET se prevé la exención de este plazo por
causa de fuerza mayor, como es el caso. El periodo de disfrute lo
determina el trabajador y la reducción salarial será proporcional
al tiempo (entre 1/8 y 1/2 de la jornada).
¿Me
pueden imponer vacaciones? No. Las vacaciones obedecen a un
calendario laboral ya establecido y por lo tanto deberías conocer ya
cuales son y en que fechas las vas a disfrutar. El caso mas común
que se puede dar en estas fechas es en aquellos padres y/o madres que
con el cierre de los Colegios tenga que asistir a sus hijos y decidan
negociar de manera individual el cambio de sus vacaciones a esas
fechas.
¿Puedo
solicitar a la empresa una licencia sin retribuir? Sí. Aunque
eso afectaría a tu periodo de cotización y te podrías encontrar
con la desagradable sorpresa de que en tu centro de trabajo se
produjera una situación de COVID19 y/o cuarentena y en ese caso no
tendrías derecho a prestación alguna.
Es
muy probable que en breves fechas y dado lo cambiante de la
situación a la que nos enfrentamos se legisle normativa
especifica nueva que cambie sustancialmente lo que en este
informe os intentamos desmenuzar.
Desde
nuestros Servicios Jurídicos van a estar muy pendientes de cualquier
novedad legislativa que se pueda dar para ponerla a vuestra
disposición en el menor tiempo posible y siempre con el rigor
que nos caracteriza como vuestra Organización Sindical.
Por
último pediros tranquilidad, sosiego y seguir las recomendaciones de
las autoridades sanitarias aragonesas. En el caso de que tengáis
algún problema o abuso patronal no dudéis en poneros en
contacto con nosotros en: serviciosjuridicos@soa-sta.org
Junt@s
lo
derrotaremos!
#NoReblamos
#YoMeQuedoEnCasa
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