sábado, 14 de marzo de 2020

SOA INFORMA SOBRE LAS MEDIDAS EXCEPCIONALES EN EL AMBITO LABORAL SOBRE EL COVID-19



¿Qué ocurre si tengo que estar de baja o en aislamiento como consecuencia de que en mi centro de trabajo haya Coronavirus?

El Gobierno estatal a través del RD Ley 6/2020 del 10 de marzo, ha establecido que los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena y autónomos contagiados con el virus Covid-19 o en cuarentena siempre decretada por el SALUD recibirán desde el primer día el cobro de una “paga” (prestación) por el 75% de la base reguladora cuyo cálculo se realiza en base a la cotización por contingencias profesionales que hayas tenido el mes anterior a caer con la baja o en cuarentena. Puede que tu Convenio Colectivo reconozca complementos a cargo de la empresa que incrementen ese 75% que os indicamos.

¿Quién me paga durante este periodo?
La Entidad que te pagará la prestación es la Mutua de Accidentes con quien la empresa tenga concertada la cobertura de AT y EP.
¿Quién me da la Asistencia Sanitaria?
Correrá a cargo del Servicio de Público de Salud (SALUD).
¿Quién cotiza por mí durante este periodo?
Mientras cobres la prestación la cotización correrá a cargo de la empresa y a tu cargo como ocurre en cualquier situación de incapacidad temporal.
¿Qué pasa si mi empresa cierra o paraliza su actividad?
Aquí tenemos que tener en cuenta lo que dicta la Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación con el Coronavirus, publicada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Si tu empresa se viese en la necesidad de suspender la actividad de manera total o parcial, por decisión de las Autoridades Sanitarias o bien de manera indirecta por los efectos del coronavirus en el desempeño normal su actividad, podrá hacerlo conforme a los mecanismos previstos y por las causas contempladas en el Art. 47 del Estatuto de los Trabajadores y el RD 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

Ejemplo: Trabajas en una de las contratas de Comedores y tu colegio ha cerrado se te aplicaría el Art. 47 del ET.

Si tu empresa se viera afectada en su actividad por los efectos indirectos del coronavirus por causas organizativas, técnicas o de producción, entre otras:
  • Por falta total o escasez de materiales, provisiones, elementos o recursos que sean necesarios para el buen desarrollo de la actividad como consecuencia de que el coronavirus haya afectado a empresas proveedoras o suministradoras.
  • Por un descenso de la demanda, la imposibilidad de prestar sus servicios o un exceso y/o acúmulo de productos fabricados, como consecuencia de la disminución de la actividad por parte de empresas clientes.

Nos encontraríamos ante un Expediente Temporal de Empleo (ERTE) que podrá ser o bien de suspensión total o parcial de la jornada o de reducción de la misma, en tanto en cuanto la causa productiva, técnica u organizativa no afecte a la totalidad de las horas o días de trabajo desempeñadas por la persona trabajadora.

Ejemplo: Trabajas en una una linea de fabricación y no tenéis piezas suficientes para continuar con la producción o habéis fabricado tanto que no tiene salida lo fabricado.

En todo caso, cualquiera que sea la causa, la empresa deberá seguir el procedimiento establecido, que incluye el obligatorio periodo de consultas con la Representación Legal de los Trabajadores y Trabajadoras o en el caso de que no tengáis se crea una comisión constituida al efecto con varios trabajadores que representen a la plantilla. Si es el último caso no dudéis en llamarnos para asesoraros ya que la negociación se tiene que realizar independientemente del número de trabajadores o trabajadoras afectadas.

Para el caso de que cierre o interrupción ocasionada por fuerza mayor, será necesaria siempre la autorización previa de la autoridad laboral. En el caso de que la empresa no procediese a la comunicación del ERE pero igualmente decidiese paralizar su actividad, resultaría de aplicación lo previsto en el artículo 30 ET, de manera que conservarás el derecho a tu salario.

¿Me pueden imponer el teletrabajo? No. El Art. 13 del ET exige voluntariedad en el Teletrabajo. Ni la empresa te puede imponer que realices la tarea desde tu domicilio, ni tu como trabajador puedes imponerlo a la empresa. Es necesario un acuerdo entre ambos y debe ser realizado con medios de la empresa pudiendo exigir compensación económica.

Con el cierre de los colegios ¿puedo solicitar una reducción de jornada por cuidado de hijo menor de 12 años, sin el preaviso de 15 días que marca mi Convenio? Sí. Es cierto que gran parte de los Convenios Colectivos pueden establecer un plazo de 15 días, si bien en el artículo 37.7 ET se prevé la exención de este plazo por causa de fuerza mayor, como es el caso. El periodo de disfrute lo determina el trabajador y la reducción salarial será proporcional al tiempo (entre 1/8 y 1/2 de la jornada).

¿Me pueden imponer vacaciones? No. Las vacaciones obedecen a un calendario laboral ya establecido y por lo tanto deberías conocer ya cuales son y en que fechas las vas a disfrutar. El caso mas común que se puede dar en estas fechas es en aquellos padres y/o madres que con el cierre de los Colegios tenga que asistir a sus hijos y decidan negociar de manera individual el cambio de sus vacaciones a esas fechas.

¿Puedo solicitar a la empresa una licencia sin retribuir? Sí. Aunque eso afectaría a tu periodo de cotización y te podrías encontrar con la desagradable sorpresa de que en tu centro de trabajo se produjera una situación de COVID19 y/o cuarentena y en ese caso no tendrías derecho a prestación alguna.

Es muy probable que en breves fechas y dado lo cambiante de la situación a la que nos enfrentamos se legisle normativa especifica nueva que cambie sustancialmente lo que en este informe os intentamos desmenuzar.

Desde nuestros Servicios Jurídicos van a estar muy pendientes de cualquier novedad legislativa que se pueda dar para ponerla a vuestra disposición en el menor tiempo posible y siempre con el rigor que nos caracteriza como vuestra Organización Sindical.

Por último pediros tranquilidad, sosiego y seguir las recomendaciones de las autoridades sanitarias aragonesas. En el caso de que tengáis algún problema o abuso patronal no dudéis en poneros en contacto con nosotros en: serviciosjuridicos@soa-sta.org

Junt@s lo derrotaremos!


#NoReblamos
#YoMeQuedoEnCasa


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