Desde el Sindicato Obrero Aragonés instamos a la Inspección de Trabajo a dejar sin efecto la Orden del Ejecutivo Aragonés exigiendo la correcta aplicación del Convenio Colectivo del Sector y el respeto al Calendario Laboral existente y a la distribución de la Jornada que son materias propias del Convenio Colectivo y de negociación entre las partes que no pueden ser “sustituidas” bajo ningún precepto por el COVID19
El Sindicato Obrero Aragonés (SOA) actúando como sindicato representativo en el sector de Comercio y Grandes Almacenes en Aragón, sirva como ejemplo, la Sección Sindical en IKEA IBERICA SA con sobrada representación en su Comité de Empresa ante la publicación de la ORDEN ICD/647/2020, de 15 de julio, por la que se determinan los días de apertura autorizados en domingos y festivos de los establecimientos comerciales para el año 2021, así como los adicionales de 2020, en la Comunidad Autónoma de Aragón por el DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL de la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN (DGA) firmada por su Consejero Sr. Aliaga López decidió ponerse manos a la obra y analizar pormenorizadamente los cambios impuestos por un “tercero” como es la DGA.
Las empresas del sector planifican el calendario laboral del siguiente año, tomando como referencia lo dispuesto por el Art. 26 del Convenio Colectivo Estatal de Grandes Almacenes el cual establece que durante el primer trimestre del año natural, o en el momento que esté establecido a nivel de cada empresa, deberá facilitar a los representantes legales de los trabajadores los modelos de cuadros horarios laborales generales anuales. Es decir, como mínimo trimestralmente, o con la antelación y periodicidad que esté establecida por acuerdo a nivel de empresa, los trabajadores conocerán el momento en que deben prestar el trabajo, y los fines de semana de descanso de calidad, salvo que, en función del sistema establecido en cada empresa, se facilite anualmente.
En la planificación para el año 2020 se programaron los horarios de prestación de servicios de la plantilla conforme a los 10 festivos de apertura establecidos por la DGA que señalaban para el año 2020 los siguientes: 5 y 12 de enero, 3 de mayo, 28 de junio, 6 de septiembre, 1 y 29 de noviembre, y 8, 20 y 27 de diciembre.
Pues bien, el Sr. Aliaga se “saca de la manga” una nueva Orden que viene a determinar como días adicionales de apertura en toda la Comunidad Autónoma, sobre el calendario ya previsto para 2020, los siguientes: 15 de agosto (en recuperación del 3 de mayo), 4 de octubre y 13 de diciembre. Es decir, con este acto administrativo se produce un incremento de 3 días de apertura “autorizada” a las Grandes Superficies que operan en Aragón ya que según el Sr. Consejero que este año, el grave impacto que sobre el sector comercial ha tenido el confinamiento como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, ha supuesto para la DGA una motivación suficiente para plantear una reordenación de los festivos de apertura ya autorizados para el año 2020 y por eso considerá oportuna la incorporación de dos nuevos días festivos para el año 2020 y la recuperación de la fecha correspondiente al 3 de mayo.
Desde el Sindicato Obrero Aragonés (SOA) detectamos que la introducción de estos festivos como de apertura autorizada implican, de facto, una Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo de las plantillas afectadas por esta “Orden” y mas concretamente de nuestra jornada de trabajo puesto que:
a) La mera imposición de un tercero (DGA), con la introducción de más dias laborables, supone la quiebra del principio de Negociación entre las partes del Calendario Laboral y distribución de la Jornada que son materias propias del Convenio Colectivo de aplicación.
b) De igual forma, en su defecto, si existiera o existiese el preceptivo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores por el que se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año la introducción de dichas fechas supone la introducción de elementos nuevos no contemplados en el mismo.
c) Con la introducción de estas tres nuevas fechas añadidas a las ya existentes por “Orden” se consigue, de facto, la imposición de las mismas a las 10 ya existentes para el Calendario Laboral del 2020 y por ende supone una ampliación de jornada anual que supera la establecida por el propio Convenio Colectivo. Estos hechos suponen un grave incumplimiento del Convenio Colectivo de aplicación.
d) De igual forma y en defecto de pacto, se vuelve a quebrar lo dispuesto por el Convenio Colectivo de aplicación donde la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10 por ciento de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días, el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
e) Con dicha Orden se incorporan hasta 5 festivos de apertura en el mes de diciembre lo que supone que dicho mes pase a ser “laborable” cuasí en su totalidad imposibilitando el Derecho a la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las trabajadoras y trabajadores de este sector, que debemos recordar mayoritariamente se encuentra feminizado y precarizado.
f) Que dicha Orden incluye la “recuperación”, así lo indica literalmente, de la jornada de trabajo del 03/05/20. Hemos de indicar que las trabajadoras y trabajadores del Sector nos econtrábamos mayoritariamente en situación de ERTE fijado por los diferentes RD de establecimiento y desarrollo del Estado de Alarma. Entendemos que dicha “recuperación” supondría un fraude tanto al SEPE en lo referente a la prestación como a la propia Seguridad Social en lo referente a la cotización dado que el descuelgue o salida de nuestros respectivos ERTES no encuentra causa justificada en dicha recuperación y seria extemporánea ya que no se puede realizar con efecto retroactivo.
Por todo ello, desde SOA, consideramos un incumplimiento muy grave de los principios básicos del Derecho Laboral, como el principio jerarquía de la norma y el de norma mínima al hacer prevalecer la “Orden” frente a lo dispuesto por el Convenio Colectivo y el Contrato de Trabajo individual, así como el principio de irrenunciabilidad de derechos cuando desde la Administración se incrementa la Jornada Anual dispuesta por el Convenio Colectivo y se pretende la devolución de horas de trabajo que ya fueron incluidas en los distintos ERTEs a los que la totalidad de las empresas del Sector se adhirieron y que fueron fijados por los diferentes RD de establecimiento y desarrollo del Estado de Alarma. De igual forma si se aplicara dicha Orden quedarían sin aplicar los descansos mínimos exigidos por el ET tal y como se puede constatatar en el mes de diciembre de 2020.
Por último desde SOA consideramos aberrante la fórmula de justificación de dicha medida que el Sr. Consejero Aliaga justifica en el COVID19. Hemos de indicar que la amenaza del virus continúa demasiado presente en nuestras vidas y por lo tanto, ya no solo en las plantillas de trabajadoras y trabajadores que conformamos el Sector, sino también en la de los clientes y clientas que en el caso de aplicarse dichos días de apertura implicarían que la amenaza de contagio se incrementaría debido al incremento de horas de apertura y las especiales condiciones de nuestros establecimientos y que implican la masificación y hacinamiento incluidos las de espacios comunes. No puede primar la economía sobre la salud de la población.
#NoReblamos
#HechosNoPalabras
#NiDomingosNiFestivos
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