Se
encuentra ya en trámite el anteproyecto de ley de Mutuas de la
Seguridad Social para, según el Gobierno estatal, "modernizar"
el funcionamiento y la gestión de estas entidades. Vamos a analizar
brevemente los cambios que supondría la aprobación de esta
normativa, tal y como se ha presentado hasta el momento, respecto a
la situación actual y cómo afectaría a los trabajadores.
Con la nueva normativa,
se pretende buscar una mayor transparencia en la gestión de las
mutuas que seguirán siendo entidades privadas de colaboración con
la Seguridad Social pero con más atribuciones y sujetas a un mayor
control por parte de la Administración. Se limitarán los salarios
de los altos cargos, se modificará el funcionamiento de sus órganos
de gobierno y se regularán las reservas y los excedentes generados,
que deberán revertir en los Servicios Públicos de Salud. A pesar de
que pueda parecer un avance y una ayuda para el sistema sanitario
público, este discurso resulta tan vacío como la regulación actual
puesto que hasta el momento estas entidades ya evitaban el excedente,
el beneficio que debían destinar a la Seguridad Social, por varios
medios, tales como la reinversión en instalaciones y equipamiento,
maniobras que presumiblemente van a seguir realizándose.
En cambio, sí parece
que vaya a mejorar al menos sobre el papel la situación de los
trabajadores autónomos que soliciten la prestación por cese de
actividad (similar a la prestación por desempleo que pueden
solicitar los trabajadores por cuenta ajena), simplificándose los
trámites y requisitos para su solicitud. Dejará de exigirse un
porcentaje de pérdidas concreto, bastando que se acredite la simple
existencia de pérdidas (más gastos que ingresos) en los últimos
doce meses. Asimismo, se facilitará un plazo adicional para que el
trabajador autónomo pueda ponerse al corriente de pagos a la
Seguridad Social, requisito para acceder a la prestación. Sigue
siendo una regulación insuficiente, pero puede ayudar a que los
trabajadores por cuenta propia en dificultades puedan solicitar una
prestación por cese que, hasta el momento, resultaba rechazada en un
80% de los casos debido a la estricta reglamentación existente a la
hora de demostrar que el cese de actividad se debe a una situación
involuntaria.
Una
de las modificaciones de la nueva ley de Mutuas que más va a afectar
a los trabajadores y que más tinta ha hecho correr desde que se dio
a conocer este anteproyecto es el aumento de “poder” de la mutua
en los casos de contingencias comunes. Hasta el momento, estas
entidades tenían plena potestad para catalogar una enfermedad o
accidente como laboral y emitir un parte de incapacidad temporal
(baja por contingencias profesionales), y por tanto tenían capacidad
para extinguir tales derechos desde el momento en que considerasen
una mejoría suficiente para que se produjera la reincorporación al
puesto de trabajo. Hablaremos en otra ocasión sobre los
procedimientos a seguir en caso de discrepancias al respecto, pues
suele suponer grandes quebraderos de cabeza para quienes se ven
inmersos en tan desagradable situación. Sin embargo, cuando se
trataba de una enfermedad común (no laboral) que llevara aparejada
situación de incapacidad temporal, esto era tratado por la Seguridad
Social y la mutua no podía hasta ahora emitir más que una
recomendación de alta médica. Con la aprobación de esta nueva ley,
esta recomendación pasa a ser una propuesta de alta que la mutua
remitirá al facultativo de la Seguridad Social que expidió la baja
al trabajador aquejado de enfermedad o accidente común, a través de
Inspección de Trabajo. El médico dispondría de un plazo de tan
sólo 5 días para dar el alta o bien hacer llegar a la mutua un
certificado de confirmación de la baja. En caso de que no se cumpla
dicho plazo, esa propuesta de alta se convierte automáticamente en
una realidad y se produciría de inmediato el alta médica. Esto
implica que, dado el colapso de la atención primaria y las largas
listas de espera, en un abrumador porcentaje se dé el alta a un
trabajador sin que su médico de cabecera haya podido examinar la
situación. Con razón desde el Ministerio de Sanidad se presume de
buscar con esta norma la reducción de la tasa de absentismo laboral,
pues se deja casi por completo en manos de entidades privadas al
servicio de los empresarios la decisión última sobre el estado de
salud de un trabajador y la consiguiente alta. El trabajador queda
desprotegido ante los posibles abusos y la atención deficiente,
rápida y superficial por parte de las mutuas, interesadas en la
reincorporación al puesto, que de ello pueda derivar.
Queda patente la línea
de actuación política por parte del Gobierno estatal hacia la
privatización de servicios públicos, lo cual se acentúa en esta
nueva normativa en un detalle más: la liberalización y completa
entrada en el mercado de las sociedades de prevención de riesgos
laborales a partir de diciembre de 2014, como plazo máximo. De este
modo, un derecho más de los trabajadores como es la prevención de
riesgos, necesario para lograr una mayor seguridad en el desempeño
de la actividad laboral, queda en manos del mercado, del “mejor
postor”.
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