jueves, 29 de noviembre de 2018

SOA CONVOCA HUELGA DE 24 HORAS PARA EL 7 DE DICIEMBRE EN EXTEL (ZARAGOZA).


La Colla Sendical del Sindicato Obrero Aragonés (sección sindical) en EXTEL (Zaragoza) comunica de manera oficial una huelga de 24 horas para el próximo 7 de diciembre ante la situación de bloqueo que plantea la empresa ante numerosas peticiones realizadas desde el órgano legítimo para realizarlas -el Comité de Empresa-. De forma asamblearia, nuestros trabajadores de este centro, no ven otra opción que la huelga.

La empresa no ha dejado otra opción que la huelga, se niega a negociar medidas sencillas para mejorar las condiciones de todas las trabajadoras y trabajadores de EXTEL. Su respuesta, el "ya lo miraré", para ganar tiempo y cansar al personal. Llevamos meses así y es hora de replantear la estrategia.

En este sentido la convocatoria de huelga responde a una serie de cuestiones: conciliación de la vida personal y laboral -posibilidad de ampliar jornada, reducciones de horario los fines de semana, mantenimiento de aspectos legales del programa "Tu Asistencia Suma"-; uso correcto y legal de nuestros datos privados -la problemática con el aplicativo Telco ha vulnerado derechos de los trabajadores-, y así hasta setenta peticiones que no han sido atendidas por la patronal de Extel Zaragoza. 

De la misma forma, demandamos contratación directa por empresa, formación para el puesto de trabajo, mejora salarial y un adecuado sistema de incentivos.

Desde esta Colla Sendical queremos información y transparencia, algo que se niega sistemáticamente desde los cargos responsables de Extel (previsión de carga de trabajo, tablas horarias...), lo que genera malestar en el ambiente de este call center.

SOA NO REBLA!!! VADA EN EXTEL!!!








lunes, 19 de noviembre de 2018

MERCADONA VULNERA LOS DERECHOS BASICOS DE UNA TRABAJADORA EN BALBASTRO



Denunciamos un flagrante caso de acoso laboral de una trabajadora de la empresa MERCADONA en Balbastro, que demuestra los pocos escrúpulos de esta cadena de supermercados de la familia Roig. Su dueño es uno de los máximos defensores de la precarización, los minijobs y las rebajas de las nóminas a la clase trabajadora del Estado español.

La compañera Rosa sufrió un accidente en horario de trabajo en noviembre de 2017, aquí empieza la tortura vital del ir y venir de diagnósticos, la mutua, pruebas y el desgaste que eso conlleva para la persona afectada. Tras una operación casi definitiva, el servicio médico de la empresa determina que ya no tiene puesto laboral para la compañera, de hecho le ofrecen un "despido objetivo por ineptitud sobrevenida". Todo esto para un accidente laboral perfectamente registrado, al que la Seguridad Social niega el cambio de contingencia en la baja, y que va a generar una invalidez. Una situación límite para una persona con más de dos décadas al servicio de esta empresa valenciana.

Las prácticas de acoso laboral de MERCADONA son de sobras conocidas, por campañas que se han hecho desde el sindicalismo alternativo. Una empresa que "blanquea" su imagen, cuando lo que hace es ultraflexibilizar horarios, verticalizar su estructura, precarizar y especular con los derechos más básicos.

Desde SOA tenemos claras las soluciones, las mutuas privadas deberían desaparecer, integrándose sus recursos y actividades en el sistema sanitario público, para no generar esta desazón en la clase trabajadora. El Marco Aragonés de Relaciones Laborales debería de ser la herramienta para que empresarios sin escrúpulos como los Roig no se aprovechen de gente sencilla, que sólo quiere lo que le pertenece. Llevamos tiempo trabajando en casos concretos relacionados con esta empresa, con sigilo, ya que actúan como halcones ante la indefensión de las personas normales. 

¡No reblamos!


martes, 13 de noviembre de 2018

APOYO A LOLUMO Y A TODA LA PLANTILLA SUBCONTRATADA EN LA CARTV


El Sindicato Obrero Aragonés muestra su total solidaridad y apoyo al meteorólogo de Aragón TV, Eduardo Lolumo, sancionado con tres días de empleo y sueldo, por llevar la vestimenta negra el 12 de octubre; una ropa que muestra su compromiso en la defensa de los derechos del personal que trabaja para la radio y televisión pública aragonesa. 


El conjunto de las afiliadas y trabajadoras de nuestro sindicato, darán cobertura, en la medida de sus posibilidades a los llamados “Jueves Negros”, ya que consideramos que su lucha es la nuestra, la solidaridad se paga con más solidaridad.

Hay que denunciar la precariedad económica y laboral de las personas contratadas por CHIP Audiovisual. Defendemos que la plantilla subcontratada tenga los mismos derechos y condiciones que el personal de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. Al igual que las sufragistas, “una persona, un voto”, “mismo trabajo, mismas condiciones”.

La calidad de un servicio público no puede estar condicionada a subcontratas como la que controla el Heraldo de Aragón. El Gobierno de Aragón es directamente responsable de este conflicto, su no intervención le alinea con las redes mafiosas del Grupo Henneo. PSOE, CHA y los grupos que sostienen el ejecutivo son los primeros responsables, de un conflicto que viene de legislaturas pasadas (PP, PAR), pero que se ha agudizado en el momento que Henneo controla el 90% de la parrilla de la corporación.

En SOA conocemos perfectamente el tinglado de las subcontratas -en telemarketing y otros sectores-; son un producto de las dinámicas liberales, para regocijo de los mercados, secuestrando los derechos y la dignidad (vital y laboral) de la clase trabajadora.


martes, 6 de noviembre de 2018

QUE NADIE NOS QUITE LA VOZ! DESDE SOA INICIAMOS UNA CAMPAÑA DE DENUNCIA DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES EN EL TELEMARKETING



Son muchas las Enfermedades Profesionales que continúan siendo “escondidas” por las Mutuas, el SALUD y el INSS siendo declaradas erróneamente como Enfermedades Comunes. Estos diagnósticos nos perjudican tanto física como económicamente a los trabajadores y trabajadoras.
Uno de los casos mas flagrantes es de las patologías de la voz que los teleoperadores y teleoperadoras sufren y que en la mayoría de los casos acaban siendo declaradas enfermedades comunes a pesar de ser claramente fruto de su actividad profesional estando incluidas en el Cuadro de Enfermedades Profesionales.
Las disfonias de los teleoperadores y teleoperadoras han de ser declaradas derivadas como Enfermedad Profesional, en aplicación: del Grupo 2 del listado oficial de Enfermedades Profesionales (RD 1299/2006), por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales que en su grupo 2 (enfermedades causadas por agentes físicos, la lista incluye en el agente L, subagente 01, actividad 01, código 2L0101) e incluye corno Enfermedades Profesionales los nódulos de las cuerdas vocales a causa de los esfuerzos sostenidos de la voz por motivos profesionales”
Múltiples sentencias así lo han determinado en este sentido y entre otras:
- Sentencia TSJ Castilla y Leon; Fecha: 27/05/2011; Nº de Recurso: 638/2011
«En el caso ahora sometido a la consideración de esta Sala, parece poco discutible el concurso de las notas conformadoras de la enfermedad profesional acabadas de precisar. En primer lugar, la trabajadora ahora recurrida viene prestando servicios como teleoperadora por cuenta de la patronal Telemarketing Golden Line, S.A., relación laboral esa que se inició en julio de 2005, cual así consta en el recibo salarial que obra al folio 84 de los autos; y la citada trabajadora viene padeciendo afonías de repetición desde el año 2006, cuadros esos que no constan vinculados a ningún agente causal extraño a la actividad laboral. En segundo lugar, en el Anexo 1 del Real Decreto 1299/2006, aprobatorio del cuadro de enfermedades profesionales en el Sistema de la Seguridad Social y, en concreto, en el Grupo 2 -enfermedades profesionales causadas por agentes físicos-, se identifica como tal tipo de dolencia los "nódulos de las cuerdas vocales a causa de los esfuerzos sostenidos de la voz por motivos profesionales", señalándose como actividades susceptibles de producir ese tipo de enfermedad las de profesor, cantante, actor, teleoperador o locutor. En fin, y el pólipo y el nódulo de las cuerdas vocales padecido por la Sra. Leticia , y cuya exéresis quirúrgica determinó el proceso de incapacidad temporal sobre el que se debate, fue causado por "los esfuerzos sostenidos de la voz" a que obliga la actividad profesional de esa trabajadora, puesto que ese tipo de esfuerzo, cual así lo entendió el legislador del cuadro de enfermedades profesionales, es inherente a un quehacer que exige el uso de la voz durante todo el tiempo de trabajo, al ser ese uso la herramienta esencial de trabajo en la actividad de teleoperadora.»
- Sentencia TSJ Cantabria; Fecha: 03/11/2015, Nº de Recurso: 580/2015, Nº de Resolución: 823/2015
«Respecto al Grupo II, enfermedades causadas por agentes físicos, la lista incluye en el agente L, subagente 01, actividad 01, código 2L0101, los nódulos en cuerdas vocales a causa de los esfuerzos sostenidos de la voz por motivos profesionales e incluye las actividades en las que se precise el uso mantenido y continuo de la voz como los profesores, cantantes, actores, teleoperadores y locutores.
(…) La actividad profesional de la actora, es la de teleoperadora. Precisa el uso mantenido y continuo de la voz y tal como se describe en la sentencia de instancia es la causante de la patología descrita anteriormente, ya que este tipo de esfuerzo es inherente a una profesión que exige el uso de la voz durante todo el tiempo de trabajo, al ser ese uso la herramienta esencial de trabajo en su actividad.
En este sentido, con idénticas dolencias -nódulos en cuerdas vocales- se reconoce la enfermedad profesional para la profesión de teleoperadora en la STSJ de Castilla-León de 27-5-2011 (Rec. 638/2011). También las SSTSJ de Cataluña de 21-11-2014 (Rec. 1206/2013 ) y 26-10-2012 (Rec. 907/2012 ) para otra profesión listada como la de profesora.»
- Sentencia TSJ Cantabria Fecha: 07/07/2015, Nº de Recurso: 287/2015, Nº de Resolución: 543/2015
«El 19-12-2006 se publicó el Real Decreto 1299/2006, de 10-11, que aprobó el nuevo cuadro de enfermedades profesionales y donde se establecen los criterios para su notificación y registro.
En ella, respecto al código 2, Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos, en el apartado L0101, contempla "Nódulos de las cuerdas vocales a causa de los esfuerzos sostenidos de la voz por motivos profesionales", relativo a Actividades en las que se precise uso mantenido y continuo de la voz, como son profesores, cantantes, actores, teleoperadores, locutores.
(…) Luego, inalterado el relato de la instancia que concluye como causa de la baja "nódulo laríngeo", y su profesión de telefonista o teleoperadora, de las listadas, se concluye su contingencia profesional
Nosotr@s como principal organización sindical en cada uno de los principales Call Centers de nuestro País, os hacemos un llamamiento a todos los trabajadores y trabajadores del Sector para que nos ayudéis a denunciar todos y cada uno de estos procesos. 
Nuestra salud esta en juego! No dejemos que todo este entramado mercantil y legal nos "quite la voz"
Que nadie nos quite la voz!
#EsNuestroMomento