Son
muchas las Enfermedades Profesionales que continúan siendo
“escondidas” por las Mutuas, el SALUD y el INSS siendo declaradas
erróneamente como Enfermedades Comunes. Estos diagnósticos nos
perjudican tanto física como económicamente a los trabajadores y
trabajadoras.
Uno
de los casos mas flagrantes es de las patologías de la voz que los
teleoperadores y teleoperadoras sufren y que en la mayoría de los
casos acaban siendo declaradas enfermedades comunes a pesar de ser
claramente fruto de su actividad profesional estando incluidas en el
Cuadro de Enfermedades Profesionales.
Las
disfonias
de los
teleoperadores y
teleoperadoras
han de ser declaradas
derivadas
como
Enfermedad Profesional,
en
aplicación:
“del
Grupo 2 del listado oficial de Enfermedades Profesionales (RD
1299/2006), por el que se aprueba el cuadro de enfermedades
profesionales que en su grupo 2 (enfermedades causadas por
agentes físicos, la lista incluye en el agente L, subagente 01,
actividad 01, código 2L0101) e
incluye corno Enfermedades Profesionales los nódulos de las cuerdas
vocales a causa de los esfuerzos sostenidos de la voz por motivos
profesionales”
Múltiples
sentencias así lo han determinado en este sentido y entre otras:
-
Sentencia TSJ Castilla y Leon; Fecha: 27/05/2011; Nº de Recurso:
638/2011
«En
el caso ahora sometido a la consideración de esta Sala, parece poco
discutible el concurso de las notas conformadoras de la enfermedad
profesional acabadas de precisar. En primer lugar,
la
trabajadora ahora recurrida viene prestando servicios como
teleoperadora
por
cuenta de la patronal Telemarketing Golden Line, S.A., relación
laboral esa que se inició en julio de 2005, cual así consta en el
recibo salarial que obra al folio 84 de los autos; y la citada
trabajadora viene padeciendo afonías de repetición desde el año
2006, cuadros esos que no constan vinculados a ningún agente causal
extraño a la actividad laboral. En segundo lugar, en
el Anexo 1 del Real Decreto 1299/2006, aprobatorio del cuadro de
enfermedades profesionales en el Sistema de la Seguridad Social y, en
concreto, en el Grupo 2 -enfermedades profesionales causadas por
agentes físicos-, se identifica como tal tipo de dolencia los
"nódulos de las cuerdas vocales a causa de los esfuerzos
sostenidos de la voz por motivos profesionales", señalándose
como actividades susceptibles de producir ese tipo de enfermedad las
de profesor, cantante, actor, teleoperador o locutor.
En fin, y el pólipo y el nódulo de las cuerdas vocales padecido por
la Sra. Leticia , y cuya exéresis quirúrgica determinó el proceso
de incapacidad temporal sobre el que se debate, fue causado por "los
esfuerzos sostenidos de la voz" a que obliga la actividad
profesional de esa trabajadora, puesto que ese tipo de esfuerzo, cual
así lo entendió el legislador del cuadro de enfermedades
profesionales, es inherente a un quehacer que exige el uso de la voz
durante todo el tiempo de trabajo,
al ser ese uso la herramienta esencial de trabajo en la actividad de
teleoperadora.»
-
Sentencia TSJ Cantabria; Fecha: 03/11/2015, Nº de Recurso: 580/2015,
Nº de Resolución: 823/2015
«Respecto
al Grupo II, enfermedades causadas por agentes físicos, la lista
incluye en el agente L, subagente 01, actividad 01, código 2L0101,
los nódulos en cuerdas vocales a causa de los esfuerzos sostenidos
de la voz por motivos profesionales e incluye las actividades en las
que se precise el uso mantenido y continuo de la voz como los
profesores, cantantes, actores, teleoperadores y locutores.
(…)
La actividad profesional de la actora, es la de teleoperadora.
Precisa el uso mantenido y continuo de la voz y tal como se describe
en la sentencia de instancia es la causante de la patología descrita
anteriormente, ya que este tipo de esfuerzo es inherente a una
profesión que exige el uso de la voz durante todo el tiempo de
trabajo, al ser ese uso la herramienta esencial de trabajo en su
actividad.
En
este sentido, con idénticas dolencias -nódulos en cuerdas vocales-
se reconoce la enfermedad profesional para la profesión de
teleoperadora en la STSJ de Castilla-León de 27-5-2011 (Rec.
638/2011). También las SSTSJ de Cataluña de 21-11-2014 (Rec.
1206/2013 ) y 26-10-2012 (Rec. 907/2012 ) para otra profesión
listada como la de profesora.»
-
Sentencia TSJ Cantabria Fecha: 07/07/2015, Nº de Recurso: 287/2015,
Nº de Resolución: 543/2015
«El
19-12-2006 se publicó el Real Decreto 1299/2006, de 10-11, que
aprobó el nuevo cuadro de enfermedades profesionales y donde se
establecen los criterios para su notificación y registro.
En
ella, respecto al código 2, Enfermedades profesionales causadas por
agentes físicos, en el apartado L0101, contempla "Nódulos de
las cuerdas vocales a causa de los esfuerzos sostenidos de la voz por
motivos profesionales", relativo a Actividades en las que se
precise uso mantenido y continuo de la voz, como son profesores,
cantantes, actores, teleoperadores, locutores.
(…)
Luego, inalterado el relato de la instancia que concluye como causa
de la baja "nódulo laríngeo", y su profesión de
telefonista o teleoperadora, de las listadas, se concluye su
contingencia profesional
Nosotr@s como principal organización sindical en cada uno de los principales Call Centers de nuestro País, os hacemos un llamamiento a todos los trabajadores y trabajadores del Sector para que nos ayudéis a denunciar todos y cada uno de estos procesos.
Nuestra salud esta en juego! No dejemos que todo este entramado mercantil y legal nos "quite la voz"
Que nadie nos quite la voz!
#EsNuestroMomento