Desde el Sindicato Obrero Aragonés instamos a la Inspección de Trabajo a dejar
sin efecto la Orden del Ejecutivo Aragonés exigiendo la correcta
aplicación
del Convenio Colectivo del Sector y el respeto al
Calendario Laboral existente
y
a la distribución de la Jornada
que
son materias propias del Convenio Colectivo y de
negociación
entre las partes que no pueden ser “sustituidas” bajo ningún
precepto por el COVID19
El
Sindicato
Obrero Aragonés
(SOA)
actúando como sindicato representativo en el sector de Comercio y
Grandes Almacenes en Aragón, sirva como ejemplo, la Sección
Sindical en IKEA IBERICA SA con sobrada representación en su Comité
de Empresa
ante la publicación de la ORDEN
ICD/647/2020, de 15 de julio, por la que se determinan los días de
apertura autorizados en domingos y festivos de los establecimientos
comerciales para el año 2021, así
como los adicionales de 2020,
en la Comunidad Autónoma de Aragón por el
DEPARTAMENTO
DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL de la
DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN (DGA) firmada por su Consejero Sr.
Aliaga López decidió ponerse manos a la obra y analizar
pormenorizadamente los cambios impuestos por un “tercero” como es
la DGA.
Las
empresas del sector planifican el calendario
laboral
del siguiente año, tomando como referencia lo dispuesto por el Art.
26 del Convenio Colectivo Estatal de Grandes Almacenes
el cual establece
que durante el primer trimestre del año natural, o en el momento que
esté establecido a nivel de cada empresa, deberá facilitar a los
representantes legales de los trabajadores los
modelos
de cuadros horarios laborales generales anuales. Es
decir, como
mínimo trimestralmente,
o con la antelación y periodicidad que esté establecida por acuerdo
a nivel de empresa, los
trabajadores conocerán el momento en que deben prestar el trabajo,
y los fines de semana de descanso de calidad, salvo que, en función
del sistema establecido en cada empresa, se
facilite anualmente.
En
la planificación para el año 2020 se programaron los horarios de
prestación de servicios de la plantilla conforme a los 10
festivos de apertura
establecidos
por la DGA
que señalaban para el año
2020
los siguientes: 5
y 12 de enero, 3 de mayo, 28 de junio, 6 de septiembre, 1 y 29 de
noviembre, y 8, 20 y 27 de diciembre.
Pues
bien, el Sr. Aliaga se “saca de la manga” una nueva Orden que
viene a determinar
como
días adicionales de apertura
en toda la Comunidad Autónoma, sobre el calendario ya previsto para
2020, los siguientes: 15 de agosto (en recuperación del 3 de mayo),
4 de octubre y 13 de diciembre. Es
decir,
con este acto administrativo se produce un incremento de 3 días de
apertura “autorizada” a las Grandes Superficies que operan en
Aragón ya
que según el
Sr. Consejero que este año, el
grave impacto que sobre el sector comercial ha tenido el
confinamiento como consecuencia de la pandemia de la COVID-19,
ha supuesto para la DGA una motivación
suficiente para plantear una reordenación de los festivos de
apertura ya autorizados para el año 2020
y por eso considerá oportuna la
incorporación de dos nuevos días festivos para el año 2020 y la
recuperación de la fecha correspondiente al 3 de mayo.
Desde
el Sindicato
Obrero Aragonés (SOA) detectamos
que
la introducción de estos festivos como de apertura autorizada
implican, de facto, una Modificación Sustancial de Condiciones de
Trabajo de las plantillas afectadas por esta “Orden” y mas
concretamente de nuestra jornada de trabajo puesto que:
a)
La mera imposición
de un tercero
(DGA), con la introducción de más dias laborables, supone la
quiebra
del principio de Negociación entre las partes
del
Calendario Laboral
y
distribución de la Jornada
que
son materias propias del Convenio Colectivo de aplicación.
b)
De igual forma, en su defecto, si existiera o existiese el preceptivo
acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores por
el que se podrá establecer la distribución irregular de la jornada
a lo largo del año la
introducción de dichas fechas supone la introducción de elementos
nuevos no contemplados en el mismo.
c)
Con la introducción de estas
tres nuevas fechas añadidas a las ya existentes por “Orden” se
consigue,
de facto,
la imposición de las mismas a
las 10 ya existentes para el Calendario Laboral del 2020 y
por
ende
supone una ampliación de jornada anual que supera la establecida por
el propio Convenio Colectivo. Estos hechos suponen un grave
incumplimiento del Convenio Colectivo de aplicación.
d)
De igual forma y en defecto de pacto, se
vuelve a quebrar lo dispuesto por el Convenio Colectivo de aplicación
donde la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del
año el 10 por ciento de la jornada de trabajo. Dicha
distribución
deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso
diario y semanal y el trabajador deberá conocer con un preaviso
mínimo de cinco días, el día y la hora de la prestación de
trabajo resultante de aquella.
e)
Con dicha Orden se incorporan hasta 5 festivos de apertura en el mes
de diciembre lo que supone
que dicho mes pase a ser “laborable”
cuasí en su totalidad imposibilitando
el Derecho a la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral
de las trabajadoras y trabajadores de este sector, que
debemos recordar mayoritariamente se encuentra feminizado y
precarizado.
f)
Que dicha Orden incluye la “recuperación”, así lo indica
literalmente, de la jornada de trabajo del 03/05/20. Hemos de indicar
que las trabajadoras y trabajadores del Sector nos
econtrábamos mayoritariamente en situación de ERTE fijado por los
diferentes RD de establecimiento y desarrollo del Estado de Alarma.
Entendemos que dicha
“recuperación” supondría un fraude tanto al SEPE en lo
referente a la prestación como a la propia Seguridad Social en lo
referente a la cotización
dado que el descuelgue o salida de nuestros respectivos ERTES no
encuentra causa justificada en dicha recuperación y seria
extemporánea ya que no se puede realizar con efecto retroactivo.
Por
todo ello, desde SOA, consideramos un
incumplimiento muy grave de los principios básicos del Derecho
Laboral,
como el principio
jerarquía de la norma
y
el de norma mínima al hacer
prevalecer la “Orden” frente a lo dispuesto por el Convenio
Colectivo y el Contrato de Trabajo individual,
así como el principio
de irrenunciabilidad de derechos
cuando desde la Administración se incrementa la Jornada Anual
dispuesta por el Convenio Colectivo y se pretende la devolución de
horas de trabajo que ya fueron incluidas en los distintos ERTEs
a los que la totalidad de las empresas del Sector se adhirieron y que
fueron fijados por los diferentes RD de establecimiento y desarrollo
del Estado de Alarma.
De igual forma si se aplicara dicha Orden quedarían
sin aplicar los descansos mínimos exigidos por el ET tal
y como se puede constatatar en el mes de diciembre de 2020.
Por
último desde SOA consideramos
aberrante la fórmula de justificación de dicha medida
que el Sr. Consejero Aliaga justifica en el COVID19.
Hemos de indicar que la
amenaza del virus continúa demasiado presente en nuestras vidas
y por lo tanto, ya
no solo en las plantillas de trabajadoras y trabajadores que
conformamos el Sector,
sino también
en la de los clientes y clientas
que en el caso de aplicarse dichos
días de apertura implicarían que la amenaza de contagio se
incrementaría
debido al incremento de horas de apertura y las especiales
condiciones de nuestros establecimientos y que implican
la masificación y hacinamiento incluidos las de espacios comunes.
No puede primar la economía sobre la salud de la población.
#NoReblamos
#HechosNoPalabras
#NiDomingosNiFestivos